SAP Asturias 294/2004, 27 de Julio de 2004
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2004:2728 |
Número de Recurso | 273/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 294/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2004
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, 27 de Julio de 2004.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 57/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION Nº 1 de PILOÑA (INFIESTO ), Rollo 273/2004, entre partes, como Apelante/s DOÑA Elena representada por el procurador de los tribunales Doña PILAR ORIA RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de Dª Mª DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE, y como Apelado/s EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Piloña-Infiesto, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. San Miguel Villa, en la representación que tiene acreditada en Autos de referencia, condenando a dicha parte procesal al pago de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose losautos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 26 de Julio de 2004, quedando los autos, tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que se impugna desestima la demanda en la que Dª Elena ejercita acción de rectificación de la inscripción que consta en el Registro Civil de Vigo. Con apoyo en el artículo 92 de la Ley del Registro Civil y 82 y concordantes del Reglamento , pretende que se modifique aquella inscripción para que se recoja en la misma como datos del padre los de D. Gustavo , sustituyendo la que consta que dice así: "Padre: Pedro Jesús a efectos identificativos", y que fue tramitada y obtenida en expediente de inscripción fuera de plazo que se resolvió por auto de fecha 24 de febrero de 1976 .
Base de la impugnación es el...
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