SAP Navarra 88/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2003:428
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 88

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

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En PAMPLONA, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

VISTOS ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, los Autos de recurso de ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº. 1/2003, en los que aparece como parte RECURRENTE: D. Alberto

, representado por la procuradora Dª. Elena Díaz de Maldonado, y asistido por la Letrada Dª. Adela Blanco Ruiz, y como RECURRIDA: "TELECOMUNICACION INTEGRAL NAVARRA, S.L." (TEINNA S.L.), representada por la procuradora Dª. Ana Marco Urquijo, y asistida por el Letrado D. Miguel Martínez Falero Pascual. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.I.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad se dictó Laudo con fecha 28 de Octubre de 2002 por el que se acordó: 1.- Que D. Alberto ha incumplido el contrato suscrito con la demandante, Telecomunicación Integral Navarra causándole un perjuicio cierto y probado, declarando por el presente la resolución del contrato que vinculaba a ambas partes. 2.- Que el demandado D. Alberto debe abonar a la demandante, Telecomunicación Integral Navarra la cantidad de 343,89 euros por daños y perjuicios. Concepto que engloba: el valor del teléfono móvil suministrado, así como los daños y perjuicios reales ocasionados a la empresa. 3.- Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 453,38 euros, de los que, 275,00 euros corresponden a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración del arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 87,00 euros a honorarios del árbitro, 56,97 euros a honorarios del Notario por protocolización del Laudo, y 34,41 euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a el demandado al pago de esta suma, impuestos incluidos, a la A.E.A.D.E. 4.-Que las sumas anteriores, que asciende a un total de 897,27 euros deberá ser pagadas por el demandado dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del presente laudo. En caso contrario devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero. 5.- Que habiendo encargado las partes a la A.E.A.D.E. la ejecución del arbitraje y teniendo el Laudo eficacia de sentencia firme ejecutoria se procederá a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a el demandado de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso...".

SEGUNDO

Contra el expresado Laudo se interpuso recurso de anulación por la Procuradora Dª. Elena Díaz de Maldonado, en nombre y representación de D. Alberto , recurso en el que, con fundamento en las alegaciones realizadas en el escrito de interposición de dicho recurso de fecha 28 de noviembre de 2002, se solicitó se declare la nulidad de sumisión a arbitraje de equidad.

TERCERO

Habiéndose admitido a trámite dicho recurso, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, formándose el presente rollo nº 1/2003, y acordándose dar traslado del citado recurso a Telecomunicación Integral Navarra S.L. (Teinna S.L.). Por la Procuradora Dª. Ana Marco Urquijo, en nombre y representación de la citada empresa, se presentó escrito de fecha 18 de Febrero de 2003, impugnando el citado recurso de anulación, solicitando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se recibió el presente recurso a prueba y se practicó prueba documental. No solicitándose Vista pública por ninguna de las partes se dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS...

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