SAP Navarra 239/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2000:1236 |
Número de Recurso | 20/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 239/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona a dieciséis de diez del año dos mil.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 20/2000, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio Verbal nº 467/99, siendo partes: apelante, el demandante D. Jorge , representada por el Procurador Sr. Beunza Arbonies y asistida por el Letrado Sr. Beguiristain Gurpide; apelada: la entidad aseguradora demandada "CASER, S.A.", representada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y defendida por el Letrado Sr. Eder Esarte.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 15 de diciembre de 1.999, en los autos de Juicio Verbal nº 139/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Jorge contra SEGUROS CASER sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada "Caser, S.A.".
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los antecedentes de hecho que han de tenerse en cuenta para resolver este recurso son los siguientes:
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- El día 16 de abril de 1997 cuando el turismo Volkswagen Golf, matrícula FU-....-UP , asegurado por Seguros Caser, se encontraba estacionado, con las puertas sin cerrar y las llaves colocadas en el contacto, encontrándose su propietario en una cabina telefónica de la Avenida Carlos III de Pamplona, fue substraído por Carlos Antonio , quien lo condujo hasta la localidad de Burlada en donde, a la altura de la calle Mayor, colisionó con el turismo Seat Toledo, matrícula VI-....-IW , propiedad de D. Jorge .
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- Tramitadas las correspondientes diligencias penales, Carlos Antonio fue condenado, como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo, a la pena de arresto de quince fines de semana y, en concepto de responsable civil, a pagar a D. Jorge la cantidad de 87.405 pesetas.
En la sentencia se rechazó la declaración de la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros, solicitada por el perjudicado, al considerar el Juez de lo Penal, en síntesis, que en el término robo empleado en el art. 5.3 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en su redacción posterior a la Ley 30/1995, por más que se diera al mismo una interpretación amplia, incluyendo al "robo de uso", no resultaba posible entender incluido el "hurto de uso", citando la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 4 diciembre 1997.
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- D. Jorge aceptó el citado pronunciamiento judicial y presentó contra Seguros Caser demanda de juicio verbal, solicitando fuera condenada a pagar el importe de los daños, más el interés...
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