SAP Madrid 621, 28 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2001

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 589/99, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de los de Madrid y seguidos sobre declaración de derechos, condena indemnizatoria, y otros extremos, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 1127/2000, en el que han sido partes, como apelante- demandante, D. Pedro Enrique , que estuvo representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano y defendido por el Letrado D. Gonzalo Grandes Hernández, colegiado 54.897; y de otra, como apelada-demandada, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., que compareció bajo la representación del Procurador Sr. Fanjul de Antonio y cuya defensa corrió a cargo del Letrado D. Pedro Arévalo Nieto, colegiado, 51.116.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2000 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Enrique , que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 23 de octubre de 2000, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala, que se recibió a prueba con el resultado que consta en autos.

TERCERO

La vista pública se celebró el 24 de los corrientes, 11.00 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa del Sr. Pedro Enrique interesó la revocación de la sentencia de instancia para que se acogiese, en un todo, los pedimentos contenidos en el escrito rector del proceso, oponiéndose al recurso la contraparte que solicitó la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia por entender que se ajustaba a derecho.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Pedro Enrique , a través de su representación procesal, formuló demanda, frente a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., solicitando del Juzgador de instancia, desde el contrato que vinculaba a las partes fechado el 25 de mayo de 1992, se declarase la condición de revendedor del demandante, se condenase a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. al cumplimiento estricto del contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicios "desde el día de la fecha", de acuerdo con el régimen de compra en firme y reventa fijado en la cláusula sexta, punto seis; condena que se haría extensiva a indemnizar al demandante, por parte de la sociedad anónima que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, por los daños y perjuicios ocasionados, con la cantidad resultante de aplicar las bases que contenía la propia demanda y que, en cualquier caso y sin perjuicio de ser fijada en el periodo de ejecución de sentencia, deberá concretarse "en la diferencia global existente entre los precios efectivamente abonados por la estación de servicio que gestiona el demandante a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. en cumplimiento del contrato para cesión de la explotación de estaciones de servicio; arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de 25 de mayo de 1992, detraídas comisiones y precios semanales que se acrediten fueron ofrecidos y/o abonados por otros operadores y/o suministradores autorizados, en régimen de compra en firme y reventa, a otras estaciones de servicio de similares características a aquellas objeto de los contratos mencionados, desde el 14 de enero de 1993 hasta el momento efectivo de cumplimiento de la sentencia. A la demanda se opuso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos que interesó su íntegra absolución. El Juzgador de instancia desestimó la demanda con costas al demandante, que se alza contra la repetida sentencia denunciando error en la apreciación de la prueba y error de derecho al no haber interpretado adecuadamente el Juzgador de instancia el contrato que vincula a las partes de 25 de mayo de 1992 excluyendo la fórmula jurídica de venta en firme al arrendatario de los productos petrolíferos de abastecimiento en exclusiva, provenientes de la demandada, para su posterior reventa al público lo que comportaba no sólo un quebranto de las normas aplicables a la propia interpretación de los contratos sino también, y específicamente, del artículo 85 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, Unión Europea, y del Reglamento (CEE) num. 1984/83 de la Comisión sobre Aplicación del apartado tercero del repetido artículo del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra en exclusiva, que se modifica para el Reglamento 1582/1997, y que, según el apelante, impone un tratamiento especifico para los contratos como el incorporado (documento num. 2) al escrito rector del proceso, con cita expresa de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2000, número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 28/2005, 28 de Septiembre de 2005
    • España
    • 28 Septiembre 2005
    ...Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid en sentencia de 27 de julio de 2000 y la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 28 de septiembre de 2001, resolviendo un caso similar al de autos, vienen a señalar que el arrendatario se obliga a recibir exclusivamen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR