SAP Barcelona 100/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2007:1960 |
Número de Recurso | 367/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 367/2006-C
JUICIO ORDINARIO Nº 536/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 100/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 536/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Dª. Frida representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodriguez, contra ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL S.A. DE SEGUROS representada por el procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por Dª. Frida contra ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, S.A. y en consecuencia absolver y absuelvo a la demandada con expresa imposición en costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día UNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
El 30 de julio de 2.004 la demandante, Dña. Frida, fue sometida a una intervención de mastectomía por consecuencia del cáncer que padecía en un pecho. En la misma fecha se le practicó reconstrucción del pecho mediante una técnica conocida con las siglas DIEP. Contaba con seguro de asistencia médica concertado con la demandada, Asistencia Sanitaria Colegial, S.A., la cual no se hizo cargo del gasto de la operación de reconstrucción.
El objeto del proceso es, exclusivamente, la reclamación frente a la aseguradora del coste de esa intervención de cirugía reparadora. Este coste es el que se reclama, de forma indudable, pese a que al final de la alegación tercera del recurso se diga que la Juez confundió el objeto del debate, ya que la actora no había mencionado que el objeto de su reclamación fuesen los honorarios del cirujano, pues a quien se abonaron los honorarios fue a la clínica Planas. Esto es verdad, pero sin duda alguna esos honorarios obedecían a esta intervención de que estamos hablando, aunque se pagasen a la clínica en que tuvo lugar y no, directamente, al cirujano. De los gastos de la intervención de reconstrucción mamaria es de lo que se ha estado hablando a lo largo de todo el proceso.
El Juzgado rechazó la demanda por entender que la intervención, por esa concreta técnica, no estaba incluida en la póliza y porque, además, el médico que la practicó no pertenecía al cuadro médico de la demandada.
Recurre la demandante, que reproduce la totalidad de su pretensión.
Lo primero que hemos de hacer es negar que sea de apreciar ningún género de parcialidad en la Juez de Primera Instancia, como, de forma gratuita, se dice en el recurso. Dicha Juez pudo expresarse con más o menos contundencia verbal en el acto del juicio (al rechazar, por irrelevantes, algunas de las preguntas que se hacían), pero ello afectó a ambas partes.
En cuanto al fondo del recurso, ha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba