SAP Valladolid 226/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2003:871
Número de Recurso131/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 226

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 496/02 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes apelados Dª Marí Trini mayor de edad y vecina de Valladolid; D. Juan Ignacio mayor de edad y vecino de Laguna de Duero; Dª Ana mayor de edad y vecina de Valladolid y D. Romeo mayor de edad y vecino de Valladolid, representados por la Procuradora Dª Dolores Díaz Alejo y defendidos por el Letrado D. Jesús Fernández Morrillo, y como demandado apelante "Bami S.A., Inmobiliaria de Construcciones y Terrenos" con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado D. Ramón Sanz Martín; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Diciembre de 2.02, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Diaz-Alejo Rodríguez den nombre y representación de Marí Trini , Juan Ignacio , Ana y Romeo , contra Bami, Inmobiliaria de Construcciones y Terrados representada por el Proc. Sr. Velasco Nieto, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de seis mil doscientos cincuenta euros con cincuenta y tres céntimos (6.250,53 euros) cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndoles de las demás pretensionesdeducidas contra ellos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Velasco Nieto en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha ejercitado en la demanda que ha dado lugar a este procedimiento una acción en reclamación de una cantidad de dinero (en dos posibilidades) derivada de la aplicación de una cláusula contractual inserta en un contrato de compraventa por virtud de la cual la demora en el otorgamiento de escritura pública daba lugar a una indemnización de diez mil pesetas por día de retraso. La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda y contra dicha decisión se alza en recurso de apelación la parte demandada.

  2. - La dilatada exposición que en el recurso se hace para oponerse al contenido de la sentencia de instancia hace necesario, como paso previo para la resolución del tema objeto de debate hacer algunas precisiones que pueden servir como denominador común para la resolución de gran parte de los temas que se exponen en el recurso. Porque, en primer lugar, no se puede...

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