SAP Asturias 731/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:3361
Número de Recurso377/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución731/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 377/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón , promovido por DOÑA Rosario y DOÑA Rebeca , representadas por el Procurador Sr. Alvarez Fernández y dirigidas por el Letrado Sr. Felgueroso León, como demandantes en primera instancia, siendo también apelantes contra DON Baltasar y DOÑA Trinidad , representados por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y dirigidos por el Letrado Sr. López de Lerma, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón dictó Sentencia con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Rosario y Doña Rebeca contra Don Baltasar y Doña Trinidad , debo condenar y condeno a dicho demandado a que rinda cuentas de los frutos, rentas y gastos devengados a los fines de proceder a su liquidación, en la forma que se determina en el fundamento de derecho 5° de esta resolución, absolviendo a dichos demandados del resto de las pretensiones contra ellos deducidas, todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte las dos recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día seis de los corrientes mes y año.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por los demandantes una acción de división de cosa común, acumulada a otra de rendición de cuentas de las rentas que esos bienes hubieran producido, la demandada se opuso a estas pretensiones excepcionando inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y pasiva y litisconsorcio pasivo necesario. Esta última excepción quedó subsanada con la llamada posterior a la litis a una de las interesadas en la comunidad, Doña Trinidad . El juzgador de instancia, tras desestimar las aludidas excepciones, rechazó la primera de ellas y acogió parcialmente la acción de rendición de cuentas. Esta resolución no satisfizo a ninguna de las partes - que interpusieron recurso de apelación en solicitud delacogimiento...

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