SAP Valencia 836/2000, 2 de Noviembre de 2000
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2000:6742 |
Número de Recurso | 101/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 836/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 836
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la ciudad de Valencia, a dos de Noviembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Torrente, con el n° 266/99 , por DIRECCION000 ." contra Sistemas para la Panificación, S.L. sobre "Resolución contrato arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por " DIRECCION000 ."
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Torrente, en fecha 10 de Diciembre de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DIRECCION000 , no ha lugar a acordar el desahucio solicitado, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por " DIRECCION000 ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la entidad " DIRECCION000 ." se formuló demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 1999, contra la mercantil "Sistemas para la panificación. S.L.". Por la demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que la renta correspondiente al mes de Julio de 1999 fue satisfecha el día 8 de Julio de dicho año, es decir con anterioridad a la presentación de la demanda y por lo que respecta a la renta del mes de Agosto, sesatisfizo antes de ser citado al juicio de desahucio, por lo que nada adeudaba cuando fue citada al juicio, lo que debería conllevar la desestimación de la demanda de desahucio.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de desahucio, y contra dicha sentencia recurre en apelación la parte actora interesando su revocación y en su lugar se estime la demanda por ella interpuesta.
La sentencia de instancia desestima la demanda de desahucio por entender que sólo existió un mero retraso en el pago de la renta de alquiler por parte de la demandada arrendataria y no un incumplimiento voluntario, ya que para ello ha de tenerse en cuenta que el pago de la renta reclamada en la demanda se realizó antes del emplazamiento.
La argumentación que se recoge en la sentencia recurrida no puede ser compartida por la Sala. La doctrina científica más prestigiosa, así como la moderna doctrina Jurisprudencial, a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1983 , han declarado que los efectos del proceso o litispendencia comienza con la interposición de la demanda ante el Organo Jurisdiccional rechazando que los efectos del proceso tengan su inicio en la citación, emplazamiento o contestación a la demanda, por entrañar ello una arcaica reminiscencia a la concepción cuasi contractual del proceso, cuasicontrato de litis contestatio, que se producía al contestar la interpelación judicial contraria; de tal forma que presentada la demanda y admitida por el Organo Judicial la litispendencia comienza a producir sus efectos,...
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