SAP Valencia 351/2002, 3 de Junio de 2002

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2002:3191
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 351

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Gandía, con el número 171/00, por Jesús Tavallo, S.L., contra D. Esteban ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 1 de Gandía, en fecha 21 de septiembre de 2001, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de la mercantil Jesús Tavallo, S.L., debo condenar y condeno al demandado D. Esteban a que pague a la demandante la cantidad de un millón seiscientas cuarenta y tres mil setecientas setenta y nueve pesetas (1.643.779 pesetas), por la reparación del vehículo Mercedes Benz matrícula W-....-WS , más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Esteban , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 28 de mayo del presente, para la deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandia, queestimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Tavallo S.L. contra D. Esteban en reclamación de 1.643.779 pesetas por reparación del vehículo de su propiedad que no le había sido abonada, frente a dicha resolución recurrió en apelación el demandado, que alegó, como motivos del recurso, los que seguidamente se expresan: concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el titular del vehículo, hijo del demandado, Sr. Daniel , aunque este ratificaba la actuación llevada a cabo por el citado Sr. Esteban ; en segundo lugar, errónea valoración de la prueba practicada, de la que entiende resulta acreditado que los hoy litigantes celebraron un contrato de compraventa por el que el actor adquiría el vehículo siniestrado al demandado y se comprometía a su reparación, que este le entregó, posteriormente, 500.000 pesetas por si recompraba el vehículo habiéndose obtenido por el Juzgador la convicción probatoria de que el contrato inicial de compraventa se resolvió por mutuo acuerdo, lo que no parece acorde, en su opinión, con la prueba practicada; finalmente, alegó que se había entregado la cantidad indicada que, con lo previamente debido, supone un débito a favor del demandado no tenido en cuenta en la sentencia de primera Instancia, por lo que concluyó interesando se dictara sentencia acorde a lo solicitado por dicha parte. Por la parte apelada se interesó la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

Insiste la parte recurrente, en primer lugar, en la concurrencia de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, que, al igual que efectúa la sentencia de primer grado, cabe rechazar por varios motivos, ya que de la prueba practicada, en especial de la propia testifical Don. Daniel , se infiere que fue su padre, aquí demandado, quien adquirió y usa el vehículo, aunque conste a nombre de este, que el...

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