SAP Asturias 85/2000, 23 de Febrero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha23 Febrero 2000
Número de resolución85/2000

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 897/98 en autos de Juicio de Menor Cuantia 230/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo , promovido por Dª. Concepción representada por el Procurador Sr. Muñiz Solis y dirigida por el Letrado Sr. Fernández Schmitz contra D- María Virtudes representada por la Procuradora Sra. Vázquez Telenti y dirigida por el Letrado Sr. Sanchez Pérez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Luces Gil.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Langreo, dictó Sentencia de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva dice así: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Meana Alonso en nombre y representación de Dª Concepción contra Dª María Virtudes , y no habiendo lugar a la declaración pretendida, con expresa imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de Febrero del corriente.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la presente alzada, al igual que en la primera instancia, se plantea un problema estrictamente jurídico, relativo a la aplicabilidad o no de la reserva lineal del artículo 811 al supuesto enjuiciado, ya que los hechos en que se basa el debate no son objeto de discusión alguna. Tales hechos son los siguiente: 1) D. Luis Carlos fallece el 23 de junio de 1.966 bajo testamento abierto otorgado en 3 de septiembre de 1.963, en el que, después de legar a su esposa Dª. Sara el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes y derechos, distribuye su herencia en la siguiente forma: lega a los cinco hijos de su primer matrimonio con Dª Andrea , los hermanos D. Jesús Manuel , Dª. Lorenza , D. Juan Francisco , D. Victor Manuel y Dª. Mónica , por iguales partes; una casa de planta baja sita en Puente Carbón, y a los dos hijos de su segundo matrimonio, con Dª. Sara , los hermanos D. Luis Carlos y Dª. María Virtudes , también por partes iguales, otra casa de planta baja y alta y un taller de herrería, sitos en Puente de Carbón, con la obligación de estos últimos de cuidar y asistir al testador y a su esposa hasta su fallecimiento; 2) Con fecha 18 de enero de 1.969 fallece el hijo, D. Federico en estado de casado con Dª Amparo , sin descendencia, ysin haber otorgado testamento, por lo que le sucedió su madre Dª. Sara en la nuda propiedad de sus bienes; 3) Fallece esta en 29 de agosto de 1.984, bajo testamento otorgado el 31 de mayo de 1.972, en estado de viuda, en el que instituye universal heredera a su única hija, María Virtudes ; 4) La aquí demandante, Dª Concepción , que es hija de D. Juan Francisco , fallecido el 29 de agosto de 1.990, postula en su demanda, dirigida frente a la media hermana de su padre, Dª. María Virtudes , sentencia por la que se declare el derecho de todos los descendientes de los dos matrimonios de D. Luis Carlos , a suceder conforme a lo dispuesto en el artículo 811 del Código Civil en los bienes que estima reservables, es decir, la mitad proindiviso de la casa de planta baja piso y del taller de herraría, sitos en Puente Carbón, y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reconocer que los expresados bienes reservables deben ser distribuidos por partes iguales entre los seis hermanos del fallecido D. Federico , o sus causahabientes. La sentencia de primer grado, tras desestimar la excepción de falta de legitimación de la actora opuesta por la demandada, entrando a resolver sobre el fondo, desestima la demanda por entender...

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    ...judiciales se recoge esta idea de la «clase», «titularidad colectiva», «comunidad». A título de ejemplo podemos citar la SAP Asturias de 23 de febrero de 2000, relativa a la reserva lineal, pero cuyas consideraciones son perfectamente aplicables aquí. En su Fundamento 2.° se dice lo siguien......

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