SAP Asturias 197/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:1585
Número de Recurso620/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 620/94 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 482/93, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DROGUERIAS E INDUSTRIAS REUNIDAS, S.A. (DIRSA), representada por el Procurador Sr. Alvarez Arias de Velasco y dirigida por el Letrado Don Julio San Martín, como demandada en primera instancia, contra CONSTRUCCIONES ALFREDO RODRÍGUEZ, S.L., representada por la Procuradora Sra. Oria Rodríguez y dirigida por el Letrado Sr. Menéndez de Llano Lizana, demandada en primera instancia, apelada y adherida a la ajelación contra DOÑA Cecilia , DOÑA Verónica , DON Ramón Y DON Juan Enrique , representados por el Procurador Sr. Valdés Joglar, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de Construcciones Alfredo Rodríguez S.L. y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Cosío Alvarez en nombre y representación de Doña Cecilia , contra DIRSA, sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a los perjudicados la cantidad de 30.000.000 de pesetas; 12.000.000 pesetas para Doña Cecilia y 6.000.000 pesetas para cada uno de sus hijos.- Con imposición de las costas procesales derivadas de la demanda a la empresa DIRSA.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada DIRSA, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, habiéndose adherido la apelada Construcciones Alfredo Rodríguez, S.L., a la apelación, respecto de los extremos que hizo constar.-TERCERO.- La representación de la parte recurrente planteó ante esta Sala 1ª incompetencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la demanda, recayendo Auto de fecha 29 de Febrero de 1996 que así lo acordó, resolución que fue casada y anulada por Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de Noviembre de 2001, que acordó la continuación del proceso a partir del instante en que quedó interrumpido.-CUARTO.- Recibidos los autos en la Sala, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de Abril del corriente año, la que tuvo lugar con asistencia de partes, interesando la apelante la revocación de la recurrida, y la apelada su confirmación; desistiendo en dicho acto la parte adherida a la apelación de suadhesión al recurso.-QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por Doña Cecilia , en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Juan Enrique , Verónica y Ramón , una acción personal frente a las Compañías "Droguerías e Industrias Reunidas S.A.", en anagrama DIRSA, y Construcciones Alfredo Rodríguez S.L., tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por los actores como consecuencia de la muerte de su esposo y padre, Don Jose María , ocurrida en accidente laboral el día 25 de Julio de 1991, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902, 1903 y 1904 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial interpretativa de tales preceptos, con base en los hechos alegados en su demanda, entre los que fundamentalmente destacaba el contenido del informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como resulta del hecho segundo de dicho escrito y fundamento jurídico III del mismo, la Sentencia de primera instancia, tras desestimar la excepción dilatoria de defecto legal en el modo de proponer la demanda, entendió que la codemandada DIRSA no había acreditado haber adoptado todas las diligencias exigibles y que tampoco podía admitirse que el siniestro se debiese exclusivamente a la conducta imprudente de la víctima, y en consecuencia estimó la demanda formulada frente aquella, fijando el importe global de la indemnización en treinta millones de pesetas, al tiempo que desestimó la demanda respecto de la codemandada "Construcciones Alfredo Rodríguez S.L.", por apreciar falta de legitimación pasiva.-La Sentencia fue consentida tanto por la parte...

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