SAP Valladolid 130/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2000:421
Número de Recurso677/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 130

Ilmos. Srs. Magistrados

Presidente:

D. Jesús Manuel SAEZ COMBA

Magistrados:

D. Francisco Javier CAMBÓN GARCÍA

D. Mª Teresa GONZÁLEZ CUARTERO

=========================================

Valladolid, trece de marzo de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes

nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de juicio de

menor cuantía nº 619/98-A por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, sobre

reclamación de cantidad. Ha sido demandante-apelante D. Cesar , mayor

de edad, soltero, médico y vecino de Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Sra.

Moral Altable y dirigida por el abogado D. José Pi_eyroa de la Fuente. Como demandada-apelada

"LA EQUITATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", con domicilio social en Valladolid, que

ha estado representada por el procurador Sr. Mu_oz Santos J.L y dirigida por el abogado Sr. de

Benito Gutierrez; y también como demandada-apelada D_ Trinidad ,mayor de edad e ignorado paradero, que no ha comparecido en el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

  2. Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de julio de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de D. Cesar , debo condenar y condeno a D_ Trinidad a que abone al actor la suma de

    2.007.641 pts, absolviendo a la codemandada aseguradora La Equitativa S.A. de las pretensiones contra ella solicitadas, condenando a la demandada D_ Jerónima al abono de las costas procesales causadas al actor, y a éste al abono de las costas procesales causadas a la aseguradora absuelta".

  3. Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la vista pública del mismo el día 10 de los corrientes, con asistencia de los mentados abogados y procuradores, y concedida la palabra a los primeros, los mismos informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones escritas.

  4. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

    Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Jesús Manuel SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se ha promovido este procedimiento en reclamación de una suma importante de dinero (más de ocho millones de pesetas) que deriva de las lesiones padecidas por el demandante al ser atacado por un perro de raza rottweiler. Y se dirige la reclamación contra una persona física (en su concepto de poseedora del animal) y contra una entidad aseguradora con quien el propietario del perro tenía asegurada la responsabilidad civil.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en una doble vertiente, pues admitiendo, como se pedía en la demanda, la responsabilidad de la poseedora del animal, por un lado otorga una cantidad inferior a la solicitada y por otro, absuelve a la compañía de seguros. Y contra dicha resolución y precisamente por los motivos por los que se desestimó la demanda, se alza el presente recurso.

  2. - El primero de los puntos sometidos a debate es el relativo a la responsabilidad civil de la compañía de seguros con la que el propietario del perro tenía concertada una póliza de responsabilidad civil.

    En este punto es necesario indicar, como punto de partida, que la demanda que dio lugar a este procedimiento en todo momento se ha referido a que dicha entidad debe responder solidariamente con la otra demandada. Es precisamente a esta persona a quien atribuye directamente la posesión del animal (con exclusión del propietario), y por lo tanto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR