SAP Asturias 185/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2004:1522
Número de Recurso40/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 40/2004, en autos de Juicio Ordinario nº 562/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, promovido por DON Guillermo , demandante en primera instancia, contra DOÑA Elena , demandada en primera instancia, apelada e impugnante, y contra DON Cesar , apelado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo dictó Sentencia con fecha tres de septiembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Argüelles-Landeta Fernández quien comparece en nombre y representación de Don Guillermo contra Doña Elena debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda. Que estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. González Escolar quien comparece y representación de Doña Elena contra Don Guillermo y Don Cesar , debo declarar y declaro que en la donación del piso NUM000 del inmueble sito en el núm. NUM001 de la CALLE000 de Oviedo, llevada a cabo en la escritura otorgada por Don Cesar el 8 de mayo de 2000 ante el Notario Don Fernando Diaz Janssen al num. 476 de su protocolo, a favor de su hijo Don Guillermo , no ha respetado el orden de prelación del art. 64 del Texto Refundido de la LAU de 1964 en virtud de lo dispuesto en el art. 54 del citado texto legal y, en consecuencia, que Don Guillermo carece de derecho y acción para denegar la prórroga por necesidad a la arrendataria Doña Elena de la vivienda objeto de la misma; sin que proceda realizar expresa imposición de costas.

Posteriormente, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, dictó auto aclaratorio de dicha resolución, en los siguientes términos: Decido aclarar la sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2003 en el sentido tan sólo de imponer a D. Guillermo , quien comparece representado por la ProcuradoraSra. Argüelles-Landeta y cuyas pretensiones han sido desestimadas, las costas causadas en la demanda por él interpuesta, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la acción de resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda por causa de necesidad, razonando al efecto que cuando el demandante la adquirió por donación no se respetó el orden de prelación al que se refiere el art. 64 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, al que se remite el art. 54 de la misma Ley. Al mismo tiempo, estimó en parte la reconvención acogiéndola en cuanto en ella se impugnaba dicha donación por no respetar el...

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