SAP Valencia 289/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:2933
Número de Recurso293/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N° 289-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticuatro de mayo de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición a la adopción n° 40-98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, GENERALITAT VALENCIANA, dirigida y representada por la Letrada de la misma D./Dña. Silvia Martínez Rubio, y de otra como demandado- apelante, Doña Bárbara , dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Francisco Solivares LLuch, y representado por el Procurador Doña María Gutierrez Cubells. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Manuel Dolz Lago.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 13 de Valencia, en fecha 28 de abril de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la Oposición formulada por doña Bárbara ., a la propuesta de Adopción del menor Eloy ., debo declarar y declaro que doña Bárbara . está incursa en causa de privación de la patria potestad, no siendo necesario su asentimiento en el expediente de adopción de su hijo Eloy ., en el que simplemente deberá ser oída."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 23 de mayo de 2002 a las 10 horas de su mañana, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones desus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, y que fueron debidamente rechazadas en la instancia, lo cual no deberá prosperar frente a la resolución impugnada que se considera totalmente ajustada a derecho.

La resolución recurrida, desestima la oposición a la adopción formulada por la madre biológica del menor, por entender y así lo declara que se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad por incumplimiento por su parte de los deberes inherentes a la misma, resolviendo acertadamente, que en consecuencia no es necesario su asentimiento para la adopción.

En efecto, el artículo 177-2 del Código Civil, señala que deberán asentir a la adopción los padres del adoptado, a menos que estuvieran incursos en causa legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR