SAP Valencia 289/2002, 24 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2002:2933 |
Número de Recurso | 293/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA N° 289-02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veinticuatro de mayo de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición a la adopción n° 40-98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada, GENERALITAT VALENCIANA, dirigida y representada por la Letrada de la misma D./Dña. Silvia Martínez Rubio, y de otra como demandado- apelante, Doña Bárbara , dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Francisco Solivares LLuch, y representado por el Procurador Doña María Gutierrez Cubells. Y siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Don Manuel Dolz Lago.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia n° 13 de Valencia, en fecha 28 de abril de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la Oposición formulada por doña Bárbara ., a la propuesta de Adopción del menor Eloy ., debo declarar y declaro que doña Bárbara . está incursa en causa de privación de la patria potestad, no siendo necesario su asentimiento en el expediente de adopción de su hijo Eloy ., en el que simplemente deberá ser oída."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 23 de mayo de 2002 a las 10 horas de su mañana, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones desus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Contra la resolución dictada en la instancia, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, y que fueron debidamente rechazadas en la instancia, lo cual no deberá prosperar frente a la resolución impugnada que se considera totalmente ajustada a derecho.
La resolución recurrida, desestima la oposición a la adopción formulada por la madre biológica del menor, por entender y así lo declara que se encuentra incursa en causa de privación de la patria potestad por incumplimiento por su parte de los deberes inherentes a la misma, resolviendo acertadamente, que en consecuencia no es necesario su asentimiento para la adopción.
En efecto, el artículo 177-2 del Código Civil, señala que deberán asentir a la adopción los padres del adoptado, a menos que estuvieran incursos en causa legal de...
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