SAP Valencia 97/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:1092
Número de Recurso742/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____97/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D.Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veinte de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el

Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Paterna, con el núm. 254/01, por D. Cosme y D. Estela contra D. Jesús María sobre "acción de resolución de contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cosme y D. Estela , representado por el Procurador D.Eva Domingo Martínez, y asistido del Letrado D. Emili Altur Mena , contra D. Jesús María , representado por

D. María José Juan Bauxauli, y asistido de la Letrado D. Esther Benet Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna , en fecha 31-7-02 en el juicio ordinario núm. 254/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimando la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez en nombre y representación de D. Cosme y Dña. Estela debiendo absolver y absolviendo a D. Jesús María , de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Debiendo condenar y condenando al pago de las costas procesales causadas en esta instancia a D. Cosme y a Dña. Estela ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Eva Domingo Martínez en nombre y representación de D. Cosme y D. Estela , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. María José Juan Bauxauli en nombre y representación de D. Jesús María . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de febrero de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA la valoración que de los hechos enjuiciados se ha realizado por el Juez "a quo".

PRIMERO

Habiéndose convenido verbalmente en 1985 un contrato de arrendamiento de local de negocio, en virtud del cual D. Cosme y Dña. Estela , como propietarios del bajo sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Paterna, lo cedieron en arriendo a D. Jesús María para que éste lo destinara a peluquería, por aquellos, en mayo de 2001, se planteó demanda en resolución de dicho contrato locativo, alegando como motivo resolutorio y como causa de denegación de la prorroga forzosa, a que estaba sometido dicho contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) de 1964, la del no uso del local por mas de seis meses en un año. Opuesto el demandado a tal pretensión, la sentencia recaída en la instancia rechazó la demanda porque, aun acreditado que el Sr. Jesús María solo abría al público el local los sábados y domingos, ello no cabia asimilarlo a un cierre por mas de seis meses en un año, ni a un uso residual que pudiera dar lugar a la causa de resolución contractual alegada.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, la Sala ha de disentir del criterio mantenido por el Juez "a quo" en la sentencia apelada y, por ende, con revocación de la misma, ha de procederse a la estimación de la demanda, pues acreditado, de un lado en virtud de actos posteriores (art. 1282 C.C.), que el local se alquiló para desarrollar en él la actividad de peluquería de caballeros, como de hecho así vino utilizándolo el demandado desde un principio, lo cual se haya reconocido por él en el acto de la vista, y probado, de otro, que el local arrendado solo se abre al público los sábados, por la mañana y tarde, y algunos domingos por la mañana, habiendo quitado el demandado el letrero que identificaba al...

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