SAP Madrid, 15 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:13451
Número de Recurso612/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Sentencia

En Madrid, a quince de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre responsabilidad civil de administradores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada NOVOLECTRIC, S.A., representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por el Letrado D. José Sutorras Prat, y de otra como demandado-apelante D. Antonio , representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, y como demandados- apelados D. Lázaro , Dª Ana Y DIRECCION000 ., representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia en esta alzada.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por NOVOLECTRIC, S.A. contra D. Antonio , D. Lázaro , DÑA. Ana y DIRECCION000 ., y, en su consecuencia debo condenar a éstos a que solidariamente abonen a la actora la suma de 1.752.634 pts, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello imponiéndole las costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Antonio , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo los demandados D. Lázaro

, Dª Ana y DIRECCION000 . por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 14 de noviembre de 2.002, tuvo lugar con la intervención del Letrado de la parte demandante-apelada Novolectric, S.A., que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo que a continuación se dirá, y

PRIMERO

Habiendo de verse los pleitos en el dia señalado, por así disponerlo el artículo 322 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede ser lícito suspender la vista, para obviar indebidas dilaciones, sino por los motivos concretos que en el artículo siguiente tenían reflejo; y si bien es cierto que entre ellos se encuentra el tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo dia en distintos Tribunales, tal circunstancia precisa de la conveniente acreditación, que, ni es dable efectuar formalmente prescindiendo de quien en el procedimiento ostenta la representación del litigante, ni puede gozar de aceptación cuando se...

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