SAP Madrid, 12 de Febrero de 2002

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
Número de Recurso1162/1999
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción directa de responsabilidad personal y otras, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Argote Marqués y asistida de la Letrada Sra. Pérez Romo, y de otra, como demandada-apelada Dª Rocío (en calidad de liquidadora de la DIRECCION001 .), representada por la Procuradora Sra. Navares Arroyo y asistida de la Letrada Sra. Luna Palomares, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 20 de octubre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de FALTA DE JURISDICCION y desestimando la demanda interpuesta por Procuradora Dª BELEN ARGOTE MARQUES, en nombre de AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L., contra Dª Rocío , ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones en su contra deducidas en dicha demanda, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 31 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada, debido a la acumulación de asuntos que pesa sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dos son las acciones que, pese a la falta de claridad con que se exponen, no cabe duda conjuntamente se ejercitan en la demanda iniciadora del procedimiento --así se desprende del suplico de dicho escrito rector--, que, interpuesta por Air Liquide Medicinal, S.L. contra Doña Rocío , esta última demandada en su condición de liquidadora de la sociedad DIRECCION001 . y causante del daño que se afirma sufrido, ha resultado íntegramente desestimada por la sentencia de primera instancia: una primera, de declaración del derecho de la actora al cobro de la cantidad de 4.010.927 pesetas, como crédito que ostenta frente a la mercantil DIRECCION001 ., por la realización de ciertas obras de instalación canalizada de oxígeno y vacío en la Residencia de la Tercera Edad de la calle Amargura s/n en Ciempozuelos, con las consiguientes nulidad de la liquidación y anulación de la cancelación registral de DIRECCION001 ., en razón a haberse omitido en dicha liquidación el referido crédito de la demandante; y una segunda de responsabilidad personal de los liquidadores de las sociedades anónimas, prevista en el artículo 279 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con sus artículos 272.c) y 277.2,11ª., achacándose a la demandada haber verificado el reparto del haber social de DIRECCION001 . con omisión, intencionada y consciente, del pago del crédito de la actora, lo que le ha originado perjuicios que cifra en la suma de

4.010.927 pesetas que dejó de cobrar, y a cuyo pago, con sus intereses de demora dese la interposición de la demanda, insta la condena de la demandada.

TERCERO

Con respecto a la primera de las acciones apuntadas, de declaración del derecho al cobro de la suma de 4.010.927 pesetas, con la nulidad de la liquidación de la mercantil DIRECCION001 . y la anulación de su cancelación registral, la sentencia recurrida basa su pronunciamiento desestimatorio de la misma y absolutorio de la demandada Doña Rocío , en carecer ésta de legitimación pasiva «ad causam» para soportar la acción, que entiende la tiene exclusivamente la propia sociedad DIRECCION001 ., y a impugnar este pronunciamiento se dirige el primer motivo del recurso, por el que se denuncia incurrir la sentencia en la incongruencia prohibida por el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, al haber estimado la falta de legitimación pasiva «ad causam» de la demandada sin que por ésta se adujera tal excepción, y a lo que se agrega que liquidada y cancelada la mercantil DIRECCION001 . ya no era...

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