SAP Madrid 580, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2000:12015 |
Número de Recurso | 1220/1997 |
Número de Resolución | 580 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una como demandante apelado A.G.F. UNION-FENIX, S.A., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Tadey, como demandado apelante ASEGURADORA CAHISPA, SEGUROS GENERALES representada por la Procuradora Sra. Murillo Cuadra, como demandado rebelde Emilio .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Coslada en fecha 30 de julio de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio de Cognición interpuesta por el Procurador DON ANGEL LUIS CASTAÑO DIAZ, en nombre y representación de AGF UNION-FENIX, S.A. contra la aseguradora CAHISPA, S.A. SEGUROS GENERALES, y contra DON Emilio , por reclamación de cantidad, absolviendo a ambos demandados de todos los pedimentos realizados por la actora en el presente procedimiento, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ASEGURADORA CAHISPA, SEGUROS GENERALES que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a los apelados siendo impugnado por el demandante AGF, UNIÓN-FENIX, S.A. por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 27 de abril no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El apelante basa su recurso en la consideración de que la causa del siniestro, y con ello...
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