SAP Madrid 468, 27 de Junio de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:9783
Número de Recurso492/1997
Número de Resolución468
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada TRILATERAL, S.L., que no se ha personado en esta instancia, de otra, como demandada-apelante Dª Ana María , representada por la Procuradora Dª María Rosa García González y defendida por el Letrado D. Dionisio García González, y de otra como demandados-apelados, Dª Carmela ,

D. Roberto . y D. Braulio , que no se han personado en esta instancia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación deducida por la Procuradora Dña. MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Ana María contra la tasación de costas practicada en 21 de Octubre de 1996, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada Dª Ana María , que fue admitido en un sólo efecto, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que compareció la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de junio de 2000, tuvo lugar con asistencia del letrado de la parte apelante, que informó en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que quedan sustituidos por los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Impugnada por la representación procesal de Doña Ana María , codemandadacondenada a satisfacer las costas causadas en la anterior instancia, la tasación de las mismas en ella practicada, por estimar incluidas partidas, de honorarios del Letrado Sr. Vergara Dauden y de derechos de la Procuradora Sra. Lorrio Alonso, cuyo pago no le corresponde, como son las relativas a «EJECUCION», en lo que se refiere al primero de dichos profesionales, y a «RECURSO DE REPOSICION», respecto del segundo de ellos, y desestimada íntegramente dicha impugnación por la sentencia que pone fin al incidente, contra dicha resolución alza hoy su promotora el presente recurso que por su Letrado se contrae, en el acto de su vista, en fundamento de su pretensión de que se dicte nueva sentencia que, revocando la apelada, declare indebidas las partidas a que se contrae su impugnación, a reiterar lo que ya alegara en la anterior instancia, añadiendo a ello en dicho acto el argumento de que, habiéndose limitado la sentencia que puso fin al proceso en su primera instancia a declarar la indivisibilidad del inmueble común y a ordenar que en trámite de ejecución, previo su avalúo, se proceda a su venta en pública subasta, siendo ésto lo que se ha llevado a cabo a instancia de la actora, no cabe que sean a cargo exclusivamente de los demandados las...

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