SAP Madrid, 5 de Junio de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:8339
Número de Recurso563/1997
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Daniel , representado por el Procurador D. Antonio Martín Fernández y asistido por el Letrado D. Alberto Yagüe Martín Argenta y de otra, como demandado-apelante SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO, representada por el Procurador D. Antonio Rodríguez Muñoz y asistido por el Letrado D. Carlos Martín Alonso, D. Alberto , representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el Letrado D. Carlos Garrido Álvarez, Dª Concepción , representada por la Procurador Dª Mª Eugenia Fernández Rico Fernández y asistido por el Letrado D. Carlos Romero Izquierdo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en fecha 25 de abril de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la falta de legitimación activa opuesta por Dª Concepción , debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel contra D. Alberto , Dª Concepción y la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO, debiendo declarar y declarando que como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, se han producido daños y perjuicios a la parte actora, debiendo de condenar y condenando a que de forma solidaria abonen al actor la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO PESETAS

(34.652.035 pts.) sin que proceda efectuar expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda interpuesta por D. Daniel contra laSOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO, D. Alberto y Dª Concepción , declarando que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones pactadas entre las partes, se han producido daños y perjuicios a la parte actora, condenando a los demandados a que, de forma solidaria, abonen al actor, la cantidad de treinta y cuatro millones seiscientas cincuenta y dos mil treinta y cinco pesetas, sin expresa condena en costas. Contra dicha resolución se alzan las diversas representaciones procesales de los codemandados que articulan recursos de apelación, que deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación de SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO

SEGUNDO

La representación procesal de la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO, articula, como primer motivo de impugnación de la sentencia apelada, incongruencia de la sentencia apelada, al no haberse resuelto, a su juicio, todos los puntos litigiosos. En cuanto a este primer punto, dicha parte apelante, después de un relación histórica de los hechos, considera que el Juzgador a "quo" no ha entrado en un análisis de los mismos, limitándose a considerar que se ha planteado un asunto puramente técnico, dando prevalencia a los informes periciales obrantes en autos, considerando dicha parte vulnerados por el Juez " a quo" los artículos 359 y 361 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 348 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española, concluyendo que el Juez "a quo", al resolver no ha tenido en cuenta, y, por consiguiente, no ha valorado debidamente la prueba, solicitando que se declare la nulidad de la resolución recurrida. Tal motivo de recurso no puede ser acogido. En efecto, del examen del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, se evidencia que el Juez ha examinado todas las alegaciones de la parte apelante, aunque no las haya estimado, desestimando las excepciones opuestas por SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO. No existe, pues, incongruencia, pues la sentencia apelada no concede cosa distinta ni más de lo pedido en la sentencia de instancia, ni altera o modifica, en perjuicio del codemandado apelante la causa de pedir. Cuestión distinta, es la valoración de la prueba practicada por el Juez "a quo", que se cuestiona por la apelante, constituyendo el segundo motivo de apelación, que será examinado en el Fundamento de Derecho siguiente.

TERCERO

No se cuestiona por las partes la existencia del contrato de ejecución de obra, fechado el día 29 de febrero de 1.992, para la construcción de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Cenicientos (Madrid). Igualmente no se discute que las obras fueron realizadas por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO en ejecución del mismo, cuyas condiciones fueron establecidas en la memoria, pliego de condiciones y presupuesto aceptado por ambas partes. Tampoco se cuestiona por las partes que la obra ejecutada presentaba deficiencias. Así se ha reconocido por la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA CONSTRUCCIONES CADALSO a lo largo de todo el...

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