SAP Madrid 614, 25 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:12813
Número de Recurso1286/1997
Número de Resolución614
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición nº 288/97 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO -SEPES-, representada por el Abogado del Estado, y de otra, como demandada-apelante la Mercantil TRANSPORTES MARÍA VILLOSLADA, S.L., representada por el Procurador D. Javier José de la Orden Gómez.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 31 de Julio de 1.997, se dictó sentencia que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO contra la empresa TRANSPORTES MARÍA VILLOSLADA S.L., representada por el Procurador D. Javier José de la Orden Gómez, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de quinientas cinco mil trescientas cincuenta pesetas (505.350 ptas.), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, suma que devengará a su vez el interés a que se refiere el artículo 921 de la L.E.C. desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante que presentó escrito impugnando el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por partes, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno habiéndose señalado después para ello el pasado día 19 de Septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, desestima tácitamente las excepciones opuestas y estimando la demanda deducida por el Abogado del Estado en nombre y representación procesal de la "Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo" -SEPES- contra la Mercantil "Transportes María Villoslada, S.L.", en lo esencial condena a ésta a que abone a la Sociedad actora la cantidad de 505.350 pts. correspondiente al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de la Parcela en Hontoria vendida por la actora a la demandada en 16 de febrero de 1993 y a cuyo pago se obligó la segunda, alzándose contra dicha sentencia la Mercantil demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda rectora del procedimiento, a lo que se opone la Sociedad actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en las excepciones opuestas de falta de jurisdicción y de falta de competencia territorial, desestimadas por la sentencia apelada en las que se insiste como motivos del recurso y después, en su caso, la naturaleza y contenido obligacional del contrato que vincula a las partes.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de la excepción de falta de jurisdicción debemos comenzar dejando sentado, por un lado, que conforme al artículo 9.1.2. y 3. de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por ésta u otra Ley, los Juzgados y Tribunales del orden civil conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional y los del orden contencioso- administrativo conocerán...

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