SAP Madrid, 28 de Marzo de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:4798
Número de Recurso129/1999
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada OCASO S.A. en la representación que le es propia y asistida del Letrado Sr. Navarro García, y de otra, como demandados-apelantes OBRAS Y PROYECTOS ANDRES TORROELLA S.L. (OYPAT), DON Cosme y DON Gregorio , en la representación que le son propia y asistidos de los Letrados Sra. Renimeli Ruíz, y Sra. Ridruejo Miranda respectivamente.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Collado Villalba, en fecha 7 de diciembre e 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por OCASO S.A. contra OYPAT S.L., Don Gregorio , y Don Cosme , debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO PTS. (148.025 pts.), que se incrementara con los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados desde la fecha de esta Sentencia hasta el completo pago de la deuda, e igualmente debo condenar y condeno a los citados demandados al pago de las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 10 de marzo de 1999, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 23 de marzo de 2000, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como se expresa en el escrito de demanda el objeto de la litis versa sobre la indemnización de los daños irrogados a la vivienda unifamiliar nº NUM000 de la CALLE000 de Guadarrama, propiedad de Don Luis Angel , a consecuencia de la inundación acaecida el día 30 de mayo de 1997 del semisótano (garaje) por rebosar el agua a través del sumidero situado junto a la puerta de entrada, siendo cuestión esencial determinar su causa, que la actora atribuye al defecto constructivo en la conexión del saneamiento horizontal de la vivienda con el colector general municipal, consistente en realizarse al nivel de la lamina de agua y no en la clave...

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