SAP Madrid, 15 de Febrero de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:2250 |
Número de Recurso | 756/1999 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a quince de Febrero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MERCASEGUR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, y de otra como demandada-apelada Dª Elisa .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 21 de junio de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando como estimo la demanda formulada por Mercasegur, Servicios Inmobiliarios S.L. representado por el Procurador Dª Silvos Albite Espinosa, debo Absolver y Absuelvo a la demandada de las peticiones expresadas en la demanda, con expresa condena a las costas causadas a la actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 13 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que se opongan a la presente resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada, por entender que al haber existido entre las partes el contrato de mediación y el reconocimiento de deuda de los honorarios de la entidad inmobiliaria debe reconocérsele el derecho a percibir la cantidad estipulada de 450.000 pesetas.Partiendo de los...
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