SAP Asturias 91/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2005:758 |
Número de Recurso | 58/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00091/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 97/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena , Rollo de Apelación Nº 58/05, entre partes, como apelante y demandante, DON Jose Luis y, como apelados y demandados, DOÑA Rocío Y DOÑA Lucía .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Alejandrina Martínez Fernández en nombre y representación de D. Jose Luis contra Dª Lucía CONDENO a la citada demandada a reponer al actor en la posesión del acceso, para personas y tractores, a través de la FINCA000 ", requiriéndola para que en el futuro se abstenga de realizar cualquier acto que impida el ejercicio de dicho derecho de paso ABSOLVIENDO a Dª Rocío de los pedimentos de la demanda.
Se impone a Dª Lucía del pago de las costas procesales causadas a Jose Luis , quien, por su parte, abonará las costas causadas a Dª Rocío .".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Luis , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Siendo así que los pronunciamientos objeto del recurso se refieren a la absolución de Doña Rocío , así como a la imposición de las costas relativas a la demanda contra ella dirigida, el debate queda reconducido en esta alzada con respecto al camino conocido como " DIRECCION000 " y cuya utilización como paso por el actor en el tramo que atraviesa la finca nº NUM000 fue perturbado e impedido por dicha demandada.
Sin necesidad de reiterar los antecedentes fácticos de la presente litis, hemos de tener en cuenta, a fin de abordar la cuestión planteada, que nos encontramos ante un procedimiento de tutela posesoria, por lo que, como ya se afirmó con claridad en la recurrida, no van a ser objeto de debate los extremos que puedan hacer referencia a la propiedad o a la existencia de una servidumbre, sino el mero hecho de la posesión y, concretamente, de la realidad de uso de paso a través de la citada finca y con la extensión y en la forma señalada en el escrito rector .
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