SAP Barcelona 170/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 170

Recurso de apelación nº 635/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 607/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 607/08 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de febrero

de 2009 en el procedimiento nº 607/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Manresa

en el que es recurrente

GCS SEGURETAT,S.L. y apelado TRENZ ESPORT, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 3 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo parcialment la demanda que ha interposat GCS SEGURETAT S.L. contra TRENZ EXPORT, S.A. i condemno la demandada a indemnitzar l'actora en la quantitat de 2.384,78 euros.

L'esmentada quantitat reportarà l'interès legal des de la interposició de la demanda fins a la sentència, que s'haurà d'incrementar en dos punts des de la seva data i fins al seu total pagament.

Les costes no s'imposen a cap de les parts.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apuntó en su escrito inicial que las mercantiles ahora litigantes formalizaron con vigencia de 13 de junio de 1998 un contrato que tenía por objeto la prestación de servicios de custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de la demandada, siendo su duración de un año, prorrogándose automáticamente por periodos iguales, salvo preaviso de alguna de las partes con 90 días de antelación mediante documento fehaciente; y como quiera que la actora procedió a dar por finalizado el contrato en fecha 26 de septiembre de 2005, "sin respetar la prórroga del contrato (prorrogado hasta 13/06/2006) ni el pacto de preaviso de 90 días...incumpliendo de ese modo lo pactado y causando un evidente perjuicio y pérdida de ingresos a mi mandante", es por lo que reclama una indemnización por importe de

15.966,60 euros en atención a los ingresos que hubiera percibido de mantenerse la vigencia del contrato durante el año de prórroga en el que se encontraba, esto es, hasta el 13 de junio de 2006 a razón de 61,41 euros diarios: 260 días x 61,41 euros -promedio diario-).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda dado que, si bien ha existido un incumplimiento contractual por parte de la demandada al dar por finalizada la relación contractual antes de la finalización del plazo de duración pactado, considera que la indemnización que tiene derecho a percibir la actora debe cifrarse en la suma de 2.384,78 euros al considerar que para fijar la misma debe atenderse

(i) al promedio de horas mensuales de facturación a la mercantil demandada TRENZ ESPORT, SA (86,2 horas/mes) y (ii) a un periodo de 90 días dado que no hay prueba alguna que indique que el incumplimiento contractual ha causado unos daños y perjuicios que se prolongaran hasta el 13 de junio de 2006; concluyendo lo siguiente: "Aquesta quantitat s'obté partint de la base imposable de les factures emeses, sense comptar per tant l'IVA, d'acord amb el que estableix l'article 78 de la Llei 37/1992, de 28 de desembre, sobre Impost sobre el valor Afegit, quantitat que s'estima la més adequada, tenint en compte el dictamen pericial esmentat, valorat d'acord amb el que disposa l'article 348 de la Llei d'Enjudiciament Civil".

Frente a tal resolución se alza la parte actora por los siguientes motivos:

  1. Para fijar la indemnización debe atenderse a los 260 días que faltaban para que se cumpliera el plazo anual de duración del...

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