SAP Sevilla 3/2004, 13 de Enero de 2004

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTÍN
ECLIES:APSE:2004:89
Número de Recurso7908/2003
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 3/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7908/2003

ASUNTO PENAL NÚM. 48/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a trece de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de ProcedimientoAbreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Alonso . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 2 de Sevilla , dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Alonso como autor penalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379 del vigente Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y la pena de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES; imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento.

Dedúzcase testimonio del acta del juicio oral por si lo allí manifestado por Rodrigo fuera constitutivo de un delito de falso testimonio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación deAlonso y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Que sobre las 3,40 horas del día 3 de Agosto de 2.002, el acusado conducía el vehículo dotado de placa de matrícula ....-QWK , por la calle Ronda del Ferrocarril en la localidad de Ecija (Sevilla), haciéndolo con sus facultades psíquicas y físicas notablemente mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.

Efectuada la prueba de alcoholemia al acusado por miembros de la Policía Local,dio un resultado de 0,83 y 0,75 mg.De alcohol por litro de aire espirado.Los agentes observaron numerosos y evidentes signos de afectación por la ingestión de bebidas alcohólicas tales como ojos brillantes, muy fuerte halitosis alcohólica, expresiones repetitivas y deambulación vacilante."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Alonso alegando error la apreciación de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionando subsidiariamente la extensión de las penas impuestas.

Es preciso analizar si se ha practicado en este procedimiento prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa.

La Juzgadora a quo para formar su convicción, en virtud de la cual ha dictado un pronunciamiento de condena, ha tenido en cuenta las declaraciones del acusado y su hermano frente a las manifestaciones de los Funcionarios de la Policía Local que efectuaron las pruebas de alcoholemia, así como la documental consistente en el resultado de estas últimas.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes y a los testigos, que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, es quien esta en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido.

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse, sin...

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