AAP Madrid 427/2003, 7 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10848
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 146/2003

JUICIO ORAL Nº 1/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A Nº 427/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 7 de octubre de 2003.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por -don Alberto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 1/2002, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "En virtud de sentencia de 31-1-00 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcala de Henares, se acordó la separación matrimonial de mutuo acuerdo del acusado y María Rosario , estableciéndose a cargo del primero pensión alimenticia de 30.000 pts. mensuales a favor del hijo común menor de edad, pagadera por meses adelantados, a partir de enero del 2.001.

Desde el mes de enero del 2.001 hasta el mes de mayo del mismo año el acusado no ha abonado cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad.

El acusado estaba afiliado al régimen de autónomos de la Seguridad Social regentando un negocio de compraventa de embalajes, dándose de baja en dicho régimen y en el IAE por fin de actividad del 31-5-01. Con fecha 7-5-01 sufrió fractura luxación abierta de astrágalo derecho y fractura de calcáneo izquierdo y de 5º MTT izquierdo que requirió intervención quirúrgica, encontrándose en rehabilitación, quedándole como secuela incapacidad para la marcha en pie derecho y dolor que dificulta el desempeño de trabajos de esfuerzo físico, como consecuencia de un accidente de tráfico."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de arresto de 10 fines de semana, así como al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el condenado Alberto , indemnizará a María Rosario , en la cantidad total de 901,52 euros en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común, que es el resultado de la suma de las cantidades debidas por tal concepto en el período comprendido entre enero y mayo de 2.001."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Isabel Narváez Vila, en representación de don Alberto ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes...

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