AAP Madrid 25/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:975
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

R. APELAC: 17/04

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL: 112/03

JDO. PENAL Nº 1-GETAFE

SENTENCIA NUM: 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-------------------- En Madrid, a 27 de Enero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 112/03 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Getafe y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Jose Daniel, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Marí Jose, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de Octubre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Daniel como autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del C.P., con concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P., a la pena de quince fines de semana de arresto y al pago de las costas de este juicio, incluídas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado Jose Daniel indemnizará a Marí Jose por las cantidades debidas por pensiones de alimentos de su hija menor Cecilia, desde julio de 1.996 hasta abril de 2.001 y a su hija Julia en las cantidades que le es en deber por alimentos en el mismo periodo; y que se determinarán en ejecución de sentencia previa certificación del Secretario del Juzgado nº1 de Parla de las cantidades abonadas en el pleito de separación civil, por esos conceptos y en ese periodo.

Comuníquese al Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 21 de enero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 17/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El acusado cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia. Sin embargo, la Juez de lo Penal expone con detalle los criterios valorativos ponderados al analizar las declaraciones tanto del acusado como de la denunciante, y cuenta además con la corroboración que supuso la prueba documental obrante en las actuaciones.

Sólo cuando las apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

La resolución recaída toma en consideración el dato indiscutido de que en abril de 1996 el acusado cerró el bar que explotaba hasta entonces. Desde ese momento se produce su baja en el régimen de autónomos y pasa a prestar servicios por cuenta ajena a media jornada, con unos ingresos reconocidos en la vista oral de unas 70.000 ptas. mensuales; el acusado reside en un primer momento en casa de sus padres y después pasa a hacerlo en la casa de su nueva pareja.

En febrero de 2000 el acusado adquiere un restaurante, mediante una hipoteca; consiguientemente, en esa fecha se da nuevamente de alta en el régimen de autónomos y pasa a explotar el citado negocio. En el interludio de seis meses entre el cese del anterior trabajo por cuenta ajena y el momento del inicio de la explotación del restaurante, no pidió prestaciones por desempleo.

El 18 de julio de 2000 Marí Jose interpone ante la Guardia Civil de Pinto la denuncia que da lugar a este proceso. A partir del 11 de octubre siguiente, Jose Daniel comienza a abonar a Marí Jose 50.000 ptas. mensuales a través de Caja Segovia.

Finalmente, es necesario resaltar que el día 30 de septiembre de 1997, Jose Daniel había sido condenado por la figura ahora enjuiciada, obteniendo...

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