SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2006:8708
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 106/06

Procedimiento Abreviado nº 21/06

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluis Albiñana Olmos

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Septiembre del año dos mil seis.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 106/06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 21/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ABANDONO TEMPORAL DE MENORES, siendo parte apelante la acusada Consuelo, parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 23 de Marzo del año en curso se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Consuelo como autora de un delito de abandono de menores, previsto y penado en el art. 230, en relación con el art. 229, del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de la acusada Consuelo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente ataca la sentencia apelada invocando como único motivo de apelación el de error en la valoración de la prueba, aduciendo que el tipo penal de los arts, 229, 3º y 230 del C. Penal exige la intencionalidad del agente y que ese elemento no ha sido acreditado pues, asevera, que en todo momento actuó en la plena confianza de que la persona a la que había confiado el cuidado del menor estaría con él durante el corto lapso del tiempo en que iba a permanecer fuera del domicilio. Añade a lo anterior que no existió tampoco el elemento de la situación de riesgo pues la barandilla del balcón era muy alta y no existía silla alguna en la que el menor pudiera subirse, por lo que el mismo no corría realmente peligro.

El recurso no ha de prosperar.

En orden al examen del recurso conviene recordar que, como señala la sentencia del Trtibunal Supremo num. 1.772/2.001, de 4 de Octubre "El tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que deben dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor,...

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