SAP Cádiz, 6 de Marzo de 2000

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2000:842
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 6 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Pablo siendo parte recurrida el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.-Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia Núm 6 de Cádiz con fecha 29 de diciembre de 1999 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que sin entrar a conocer de la pretensión contenida en la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Armario en nombre y representación de D. Pablo contra el Consorcio de Compensación de Seguros por la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, absuelvo en la instancia al organismo demandado con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, se dio traslado del escrito de formalización a las demás partes por plazo común de cinco días a fin de que pudieran adherirse o impugnar el recurso. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término de diez días.CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

El llamado litisconsorcio pasivo necesario es una figura de construcción eminentemente jurisprudencial regida por el designio de haber de cuidar los Tribunales de que el litigio se ventile con todos aquéllos que puedan resultar afectados por la sentencia y en íntima dependencia con la búsqueda de la veracidad de la cosa juzgada que, a su vez, exige la presencia en el proceso de todos los que debieron ser parte en el mismo como interesados en la relación jurídica controvertida, cual se requiere para impedir el eventual riesgo de Fallos contradictorios y de que resulten condenadas personas que no han sido oídas en el proceso, con infracción de los principios de audiencia y bilateralidad, sancionados por el art. 24 de la CE .

La defectuosa determinación de las partes litisconsortes que según se dice, de manera simplificada, supone una defectuosa constitución de la relación jurídica procesal, en realidad, no afecta a la validez intrínseca de la expresada relación, sino a la inutilidad o infructuosidad de la misma para conseguir la resolución de la cuestión de fondo planteada- en este sentido, su carencia constituye la falta de un presupuesto preliminar al fondo-, deriva, pues, de la constatación de una questio iuris- a saber de la ineptitud jurídica del sujeto demandado para soportar, con la calidad que se le atribuye las consecuencias jurídicas que se pretenden-, en otras palabras, su idoneidad jurídica, pese a ser parte capaz procesalmente, para ser sujeto pasivo (exclusivamente) de la relación jurídico material deducida. El litisconsorcio deviene en necesario, cuando por no tener el sujeto demandado el poder jurídico reconocido por la Ley que le habilita para ello, no se le puede condenar a soportar declaraciones o realizar actos o prestaciones que están fuera de su disponibilidad, como ocurre con las vinculaciones jurídicas de carácter inescindible o...

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