SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2003
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2003:4870 |
Número de Recurso | 247/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Septiembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 872/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª Blanca Y Dª Catalina , contra Dª Elena , D. Vicente Y REALE ASISTENCIA, CIA. SEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y por la codemandada Reale Asistencia,Cia Seguros S.A. por vía de impugnación, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Septiembre de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez en nombre y representación de Dª Blanca y Dª Catalina contra D. Vicente , Dª Elena Y REALE AUTOS Y SETUOS GENERALES S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a estos a abonar solidariamente a la actora la cantidad total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (2.174,04 Euros), de la que 919,74 Euros corresponden a Dª Blanca , y 1.254,30 Euros a Dª Catalina . Cantidades que devengarán los interese descritos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2002 en el que impugnó también la Sentencia, de cuyo escrito impugnatorio se confirió traslado a lasdemás partes, oponiéndose la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
El presente litigio deriva del accidente de circulación ocurrido el día 3 de junio de 2000 en el cruce de la calle Pau Claris y Avenida Diagonal con ocasión de que el vehículo conducido por Elena , propiedad de Vicente y Asegurado en Reale Asistencia, no respetó la señalización roja del semáforo que le afectaba. A resultas del accidente resultaron lesionadas las demandantes, conductora y pasajera del turismo X-....-XG .
No se discute la responsabilidad del siniestro sino tan sólo el alcance indemnizatorio de las lesiones.
Respecto de la duración de las lesiones, se observa que tanto el médico forense como el Dr. Luis Carlos , al que acudieron las demandantes para iniciar el proceso, se entrevistaron con estas con notable posterioridad a su recuperación de las lesiones por lo que, aunque se diera por cierto que el médico forense no las examinó clínicamente y Dr. Luis Carlos sí, poco valor tiene tal reconocimiento de personas que ya están notoriamente sanas. En verdad, ambos están dando su opinión esencialmente sobre una documentación clínica previa que las demandantes aportaron a los facultativos y que no se aporta al proceso por lo que, en definitiva, el Juzgador tiene que optar por acoger el parecer del forense o el del perito de parte. En tal tesitura, creemos que obra prudentemente el Juzgado cuando se atiene al criterio del médico forense que representa, en general, un criterio de normalidad y que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba