SAP Las Palmas 602/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN MARTIN
ECLIES:APGC:2002:2388
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 602/02

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN

    Magistrados:

  2. VÍCTOR CABA VILLAREJO

  3. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMAN

    En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de dos mil dos.

    VISTOS: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. Verbal, registrados con el núm. 365/00 del juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Arucas del que dimana el presente rollo núm. 501/02; siendo apelantes D. Fermín Y E. SEGUROS ZURIC, representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado D. Antonio E. Fernández Villamarín Pérez y como apelados D. Jaime Y ENTIDAD SEGUROS MAPFRE GUANARTEME, representados por la Procuradora Dª. Petra Ramos Pérez:; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Arucas y con fecha veintiocho de febrero del presente año, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda de juicio Verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de E. Fidel contra D. Jaime y contra la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme., debiendo imponerse al actor las costas del presente procedimiento."

Segundo

En tal resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste y sin solicitar prueba en esta segunda instancia, quedó pendiente de señalamiento para estudio, votación y fallo y verificado todo ello y tras los trámites pertinentes, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA QUE SE RECURRE.

PRIMERO

Frente al fallo en la instancia que desestimó la primera demanda acumulada que había sido interpuesta por el conductor del furgón, y acogió la del otro conductor implicado, el turismo, se alza el primero para postular la revocación alegando, dicho sea en síntesis, que la colisión se produjo al no respetar la prioridad de paso que tenía a su llegada al...

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