SAP Murcia 173/2002, 2 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:1142 |
Número de Recurso | 193/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº173
En la ciudad de Murcia, a dos de mayo de dos mil dos.
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados que se expresan, el presente Rollo de Apelación nº 193/01 dimanante de autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, seguidos ante el mismo con el nº 160/99, a los que se acumularon los de la misma clase n° 169/99 del Juzgado n° 2, en los que figura como demandantes respectivamente doña Ana y don Luis Alberto , representados por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendidos por el Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernias, y como demandados don Jose Ignacio y Banco Vitalicio S.A., representados por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Murcia Conesa, y Granja Mari Pepa S.L., en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2000, dictada por el referido Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Salas Carceller.
La expresada resolución contiene el siguiente:"FALLO": "Que estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de Dª. Ana y D. Luis Alberto , debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio y las mercantiles "Granja Mari Pepa, S.L." y "Grupo Vitalicio, S.A.", a que abonen solidariamente la cantidad de siete millones seiscientas setenta y nueve mil ciento setenta y nueve pesetas (7.679.179 ptas.), a Dª. Ana , y de dos millones setecientas setenta y dos mil novecientas ochenta y siete pesetas (2.772.987 ptas.), a D. Luis Alberto , así como, los intereses legales de las mismas en los términos previstos en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución, y ello, sin efectuar expreso pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales causadas; La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para su conocimiento y resolución por la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte actora recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación y dándose traslado a las demás partes queigualmente formularon las oportunas alegaciones, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo correspondiente, en el que se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de abril de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Como cuestión que debe ser objeto de tratamiento inicial para la resolución del presente recurso, por evidentes razones sistemáticas, ha de abordarse la alegación de incongruencia que formula la parte recurrente -los lesionados a consecuencia del accidente que se enjuicia, doña Ana y don Luis Alberto por entender que la sentencia apelada vulnera el principio de justicia rogada propio de la jurisdicción civil. Es cierto que la sentencia de primera instancia, cuyo exhaustivo y detallado estudio de los temas de hecho y de derecho planteados es evidente y debe quedar fuera de discusión, opera una reducción en las indemnizaciones solicitadas por los demandantes en ambos procesos acumulados, lo que hace no sólo por la razón de apreciar una concurrencia culposa por parte de las víctimas que fija en un 30%, con amparo legal en la norma del artículo 1° de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sino que además entra a conocer y resolver sobre las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba