SAP Guadalajara 128/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APGU:2003:280
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA 128

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 20 de junio del año dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la Ponencia de Dº/ FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA ha visto en grado de apelación el Juicio declarativo ordinario 163/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por el demandado reconviniente Dª/ Erica , Marí Juana y Jesús María , siendo el apelado el actor Dº/ Gravas y Suministros S.A, Cia. Estrella y Seguros S.A y Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en juicio ordinario 163/01 se dictó sentencia el 13.01.03 cuya parte dispositiva establece: ".Que con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador D/Dña. Sra. DEL CID FERNANDEZ MENSAQUE, en nombre y representación de D/Dª Erica , Jose Pablo , Jesús María Y Marí Juana , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las prestensiones deducidas contra ellos con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Sra. Fernández Mensaque, en representación de Dª. Erica , Dª. Marí Juana y D. Jesús María , recurso de apelación el día 27.02.03;oponiéndose a dicho recurso la procuradora Sra. Camacho Paniagua, en nombre y representación de Gravas y Suministros, S. A., con fecha 14.03.03 y haciendo lo propio, el mismo día, la procuradora Sra. Nogales García en nombre y representación de La Estrella Seguros, S. A. Por último, también se opuso al recurso el procurador Sr. Núñez Romero, en nombre y representación de D. Luis Antonio , mediante escrito de 19.03.03.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 20.05.03, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia recurrida, motivos de recurso y oposición.

1.1/ La sentencia recurrida desestima la acción que empeñara la actora al amparo de los dispuesto en los arts. 1902 y concordantes del Código Civil y 76 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro. Tras efectuar unas consideraciones introductorias acerca de la premisa general de responsabilidad extracontractual por culpa en el ordenamiento español y de la progresiva objetivación habida en este campo, analiza la Sra. Juez específicamente, en la segunda parte del fundamento de derecho tercero de la resolución la ocurrencia del siniestro objeto de autos, narración que se debe completar ( a falta de una resultancia de hechos probados stricto sensu ) con la contenida en el fundamento de derecho segundo el ámbito de los parques acuáticos. Una vez pormenorizados los hechos y sentadas las premisas legales y doctrinales, se alcanza una conclusión desestimatoria cuyos razonamientos pueden resumirse así: correspondiendo al Sr. Jose Pablo la dirección de las obras que se llevaban a cabo y dirigiendo las tareas de limpieza de la hormigonera, se coloca "...voluntariamente en una situación de inminente peligro..." ( fundamento de derecho tercero in fine ) al acometer todas estas labores sin adoptar las necesarias medidas de seguridad, sin que sea por lo tanto de apreciar imprudencia en los demandados ni relación de causalidad entre el actuar de éstos y los hechos finalmente acaecidos.

1.2/ Recurso de Dª. Erica , Dª. Marí Juana y D. Jesús María . Se fundamenta en la indebida apreciación de la prueba por parte de la Juez de primer grado en cuanto a los siguientes extremos:

a ) Situación del Sr. Jose Pablo respecto de la máquina hormigonera, sosteniendo el recurrente que la máquina fue llevada al interior de la obra donde se encontraba Jose Pablo por orden del representante de Gravas y Suministros, S. A. ( en adelante Gravisum ), D. Ángel

b ) Por entender la recurrente que la obligación de señalizar la zona donde trabajaba la hormigonera correspondía a Gravisum y no a Jose Pablo como parece desprenderse de la sentencia. Lo mismo se predica respecto de la dirección de los trabajos de dicha máquina.

c ) Igualmente no considera el recurso probado que Jose Pablo no llevase casco en el momento del siniestro.

d ) Por último discrepa la apelante de la sentencia respecto de la afirmación contenida en ésta que atribuye el movimiento incontrolado de la manguera, estando ya la máquina parada, al golpe que le dió el trabajador D. Pedro Enrique .

Se completa el recurso con la referencia a una serie de elementos de prueba que se consideran no valorados por la juzgadora, a la vez que se incide en una indebida sobreponderación de otros.

Como corolario de todo lo anterior se denuncia la inaplicación de los preceptos legales y precedentes jurisprudenciales que sustentarían un pronunciamiento de condena.

1.3 / En la oposición al recurso por parte de Gravisum se reiteran los razonamientos que ya se contenían en su escrito de contestación a la demanda, que en esencia fueron asumidos por la Juez de primera instancia, y que resultan coincidir prácticamente con las conclusiones que se rebaten en el recurso y que hemos desgranado en el epígrafe anterior. Vuelve a incidir el escrito de oposición al recurso de apelación en la responsabilidad, concurrente con la de la propia víctima, de la promotora y deConstrucciones Higuera para la que trabajaba.

1.4 / La oposición al recurso por parte de La Estrella también gira en torno a la idea de que los hechos obedecen a una actuación imputable al propio perjudicado, lo que exonera de responsabilidad a los demandados. Se hace mención a la falta de cobertura del siniestro acaecido, teniendo en todo caso la responsabilidad de la aseguradora el límite de 15.000.000 pts. y entendiendo que debiera detraerse, en todo caso, de las sumas reclamadas, los 25.000.000 ya abonados por Allianz Ras, las cantidades recibidas por la póliza de accidentes suscrita y la indemnización económica que recibe el Sr. Jose Pablo a consecuencia de su declaración de incapacidad.

1.5 / Por su parte, la defensa de D. Luis Antonio , considera correcta la valoración de la prueba efectuada en la instancia así como la aplicación de normas jurídicas y doctrinas jurisprudenciales, solicitando en consecuencia la confirmación de la demanda.

SEGUNDO

De los hechos que se consideran probados.

Conviene, antes de efectuar un pronunciamiento acerca de las disposiciones aplicables al conflicto, determinar que hechos se estiman sustancialmente probados, y en méritos a que elementos con fuerza probatoria, son los siguientes:

1/ El 11.12.1999, D. Jose Pablo se encontraba trabajando en una obra que ejecutaba Construcciones Higuera, S. C. A., en la urbanización Pepe Galván, término municipal de Aracena. El Sr. Jose Pablo ostentaba la cualidad de encargado de dicha obra, siendo socio cooperativista de Construcciones Higuera.

2/ En la mencionada fecha, un camión hormigonera de la empresa Gravisum realizaba trabajos de relleno con hormigón en la referida obra. El vehículo y la maquinaria de hormigonado aparejada al mismo eran manejados por D. Luis Antonio , empleado de Gravisum, estando asegurada la responsabilidad civil de Gravisum con la cía. La Estrella, S. A.

3/ Como consecuencia del funcionamiento de la hormigonera en las tareas propias de relleno de pilares, se procedió a llevar a cabo la necesaria limpieza de las conducciones del camión bomba. Ello requiere de la introducción en la manguera, por la cual fluye el hormigón, de una esfera con agua sustancias detergentes y limpiadoras, lo cual hizo el propio Sr. Jose Pablo .

Esta pelota, utilizada para la limpieza, quedó atascada en el interior de la manguera, hecho éste que fue advertido por D. Pedro Enrique , albañil también empleado con Construcciones Higuera, tanto a D. Jose Pablo como a D. Luis Antonio .

4/ El Sr. Luis Antonio avisó los trabajadores que tuvieran cuidado y se apartaran ya que iba a activar el mecanismo de expulsión de la esfera o bola limpiadora.

Como quiera que la pelota no era expulsada, el Sr. Pedro Enrique golpeó la manguera con una barra de uña que se encontraba en el suelo, logrando así desatascar el mecanismo lo que provocó a su vez que la manguera, por efecto de la presión, se levantase y comenzase a oscilar y balancearse de forma violenta arrojando hormigón y yendo a golpear a D. Jose Pablo quien no pudo apercibirse de esta circunstancia o bien no pudo esquivar la manga, cosa que sí hizo el propio Sr. Pedro Enrique . El Sr. Jose Pablo portaba en esos momentos un puntal de los que se emplean para ayudar a la consolidación los forjados durante el período siguiente a su instalación, puntal que también le impactó, cayendo al suelo y golpeándose en la zona occipital.

No consta que el trabajador accidentado no usase el casco en el momento de los hechos.

5/ A consecuencia de estos hechos D. Jose Pablo sufrió lesiones de las que tardó en curar 153 días, 90 de ellos con ingreso hospitalario y 63 con impedimento, quedándole secuelas valoradas en 100 puntos conforme al baremo utilizado por la Ley de Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a Motor.

6/ El 25.05.01 la compañía aseguradora Allianz Ras, S. A. hizo pago al actor de la suma de

25.000.000 pts. como pago del límite de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil que tenía contratada con Gravisum, quedando totalmente exonerada la aseguradora y parcialmente y a cuenta de mayor cantidad Gravisum.

Igualmente, el 07.03.01, la cía. aseguradora Mapfre, S. A. hizo...

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