SAP La Rioja 244/2000, 10 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:379
Número de Recurso452/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 244 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 493/97, rollo de Sala n° 452/98, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro (La Rioja ); recurrida por D. Alonso y Dª. Luz , representados en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistidos del Letrado Sr. López Villaluenga; siendo apelados: 1°.- "IGUAREÑA S.L.", representada en este Tribunal por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida del Letrado Sr. Sáenz Cosculluela; y 2°.- rebeldes, D. Jose Ramón y Dª Mónica ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de junio de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Marijuán, en nombre y representación de la mercantil "Iguareña S.L." contra don Alonso , doña Luz , don Jose Ramón , doña Mónica debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre los bienes que se describen en el hecho primero de la demanda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que cesen en cualquier acto que perturbe el dominio de la demandante, con expresa imposición de las costas a la parte codemandada Sr. Alonso y esposa".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de febrero de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso que en el auto por el que se produjo la adjudicación del hostal, no se hace mención a los bienes discutidos a lo que se añade que cuando se hizo entrega al Sr. Jose Ramón , quien posteriormente lo vendió a la actora, no existía en aquél ni mobiliario ni enseres; asimismo, que en la escritura pública de venta a la actora, se habla de instalaciones, pero no de mobiliario y enseres de la actividad hotelera; que el Sr. Jose Ramón no era propietario del mobiliario ni se subrogó en la hipoteca, adquiriendo exclusivamente como consecuencia de la cesión, siendo inconcebible que con posterioridad se constituyera como depositario de unos bienes, una vez embargados; y por último, que no se da el requisito de la identificaciónde los bienes, y en relación a la alegada prescripción, planteamiento en el que no se ha entrado en la resolución impugnada, que la existencia del embargo y del requerimiento de prescripción interrumpen la misma.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso deben de tenerse en cuenta las siguientes premisas, que derivan de la prueba practicada en el procedimiento:

Por auto de fecha 9-2-93 , dictado en proceso judicial sumario de ejecución hipotecaria 315/91, seguido por el Banco Hipotecario de España SA, contra el Sr. Alonso y su esposa, codemandados en este procedimiento, se aprobó el remate y cesión del mismo a favor del otro codemandado de este procedimiento, Sr. Jose Ramón , de la finca hipotecaria por escritura pública otorgada con fecha 28-7-88, cancelándose la misma.

La referida hipoteca se constituyó no sólo sobre la finca descrita en...

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