SAP Navarra 43/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2004:327
Número de Recurso292/2003
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

Sentencias que han dado lugar a indemnización como consecuencia del interdicto de obra nueva han destacado que ello requiere siempre la concurrencia de culpa o negligencia al entablar la acción interdictal: son las de 6 de julio de 1990 EDJ 1990/7297, 15 de diciembre de 1992 EDJ 1992/12392 y 4 de diciembre de 1996 EDJ 1996/8604. La de 31 de octubre de 2002 EDJ 2002/46484 desestimó el recurso de casación y mantuvo la condena a indemnizar en un caso en que se declaró expresamente la culpabilidad de unos demandantes que, al socaire de un interdicto de obra nueva, obtuvieron la suspensión de unas obras, a pesar de conocer que la propietaria no había sido demandada y no era parte en el procedimiento; dice literalmente: "En esta insistente petición de la paralización de las obras que realizaba, sin haber sido demandada, basa su pretensión indemnizatoria, la sociedad que reclama la indemnización, suspensión pretendida con el fin de crear un clima de presión para obtener mayores beneficios en la negociación, con los que fueron los únicos demandados en el procedimiento interdictal, dando lugar con ello a que el proceso se desvíe de su función natural, lo que supone un ejercicio culpable de los derechos procesales, que en este caso no se ha cifrado solamente en el hecho de demandar a la Junta de Compensación o al Ayuntamiento de Santander, en el ejercicio de un una acción que fue desestimada, sino en el de haber obtenido torticeramente, en ese proceso la limitación los derechos de un tercero, que no era parte en el proceso, habiéndose acordado contra él la suspensión de las obras que estaba realizando, por un período de veintiún días, obras que, legítimamente realizaba, solicitando al amparo del art. 1902 del Código civil EDL 1889/1 la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por ello." La sentencia de 2 de febrero de 2001 EDJ 2001/335 resume las ideas anteriores: "Para que el ejercicio de una acción, como la interdictal, sea constitutiva de abuso del derecho, se ha de declarar éste, por razón de hechos que lo evidencien, como ocurrió en el caso de la sentencia de 15 de diciembre de 1992 EDJ 1992/12392 y no ha ocurrido en el presente, en el que, como dice la sentencia de 21 de marzo de 1996, la desestimación de un interdicto de obra nueva no hace nacer inevitablemente el derecho a obtener sentencia judicial condenatoria de indemnización de daños y perjuicios".

SÉPTIMO

Los motivos sexto y séptimo, como se ha dicho, se refieren al fondo del asunto y se tratan conjuntamente. Alegan la infracción de los artículos 1902 EDL...

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