SAP Ceuta 97/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteSILVIA BAZ VAZQUEZ
ECLIES:APCE:2000:177
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 97

SECCIÓN SEXTA DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera

MAGISTRADOS:

Ilmos. Sres.

Dª Mª Fernanda García Pérez.

Dª Silvia Baz Vázquez.

Retracto n° 214/99

JUZGADO DE 1° INSTANCIA N° 2

Rollo apelación núm. 56/00

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a siete de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia los presentes autos de recurso de apelación promovido por la representación procesal de BORRAS S L. PRODUCTOS ALIMENTICIOS, asistidos por el letrado D. Juan Andres Rueda Abarracín y representados por la procuradora Dña. Esther González Melgar, contra la sentencia dictada en los autos por el Juzgado de Primera Instancia y en el procedimiento al margen referenciados, habiendo sido parte apelada INCOCASA, JOSE M BORRAS E HIJOS, asistidos por el letrado Dña. Eva Ofelia Bernal Casasola y representados por el procurador D. Jesús Jiménez Pérez, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de esta Ciudad se dictó sentencia con fecha 10-04-2000 , cuyo Fallo dice así: "Que estimando la excepción dilatoria de litispendencia respecto a los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Prima Instancia n° 1 y 4 de Ceuta, registradas con los números 230/99 y 203/99, respectivamente, debo desestimar y desestimo, en la instancia, la demanda interpuesta por BORRAS S.L. PRODUCTOS ALIMENTICIOS contra INDUSTRIAL CABALLA S.A. y JOSE MARIA BORRAS E HIJOS S.L., sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido que le fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos lados, se elevaron los autos a esta Audiencia, y formado el correspondiente rollo y turnado d ponencia, se señaló día para la Vista que tuvo lugar el 4 de septiembre de dos mil.TERCERO.- Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas la prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda rectora del procedimiento seguido en la instancia, la acción de retracto de comuneros o condóminos por parte de la actora Borrás S.L. de Productos Alimenticios en virtud de la cual, y dada su cualidad de copropietaria de las fincas registrales n° NUM000 y n° NUM001 , aquélla pretende retraer, de un lado, el 2.21% de la porción de la fr. Nº NUM000 propiedad del comunero D. Rubén , y el 4,45% de la porción de fr. n NUM000 y el 4.45% de la porción de fr NUM001 éstas últimas pertenecientes al comunero D. Juan Francisco , partes todas ellas que fueron enajenadas a la codemandada INCOCASA mediante Escritura Pública de compraventa otorgada con fecha 7-8-98 (f 77), y de otro pretende igualmente ejercitar el derecho de retracto del 2,21% de la porción de la fr n° NUM001 perteneciente al comunero D. Rubén enajenada a la otra codemandada, entidad José Mª Borrás e Hijos S.L., en Escritura Pública de compraventa otorgada en la misma fecha que la anterior (f 166).

La Sentencia de Instancia, tras examinar las actuaciones y valorar los argumentos de las p es, acuerda estimar la excepción dilatoria de litispendencia alegada por los codemandados e razón a la existencia de dos procedimientos seguidos en los Juzgados de Primera Instancia N°1 y N°4 de Ceuta registrados con los n°s 230/99 y 203/99 respectivamente, dado que, según señala, si bien no puede decirse que concurran de modo estricto las identidades preciso para apreciar la excepción en puridad, acoge una interpretación amplia de la misma que sí lo permite en supuestos de perjudicialidad en asuntos de igual naturaleza y para evitar resoluciones contradictorias al referirse a casos ligados por una interdependencia en sus planteamientos. De modo, apreciada dicha excepción, desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo del unto. Dicho pronunciamiento es recurrido en esta alzada por la actora, al entender que no se dan lo elementos precisas para la concurrencia de la excepción referida, oponiéndose por su parte lo codemandados que solicitan en el presente trámite la confirmación del pronunciamiento judicial anterior.

SEGUNDO

La Sala, partiendo de lo efectivamente acreditado en los autos, tras una cuidadosa valoración de los argumentos esgrimidos por ambas partes, y teniendo en cuenta los razonamientos contenidos en la resolución de Instancia, entiende que el recurso de apelación debe ser estimado.

En efecto, entendemos que no puede admitirse la concurrencia de la mencionada excepción de litispendencia alegada por los codemandados, básica y simplemente por no darse e el supuesto que hoy nos ocupa la concurrencia de las identidades precisas para ello, a saber: subjetiva, objetiva y causal, entre los procesos pendientes en otros Juzgados y el ahora enjuiciado. Así, si bien dichos procedimientos constituyen igualmente retractos de comuneros, e ésta la única semejanza que presentan entre sí, ya que difieren en los sujetos al no aparecer en lo otros procesos el aquí codemandado José Mª. Borras e Hijos S.L., pleiteando en posiciones...

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