SAP Jaén 110/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2006:800
Número de Recurso35/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 286/05

APELACIÓN PENAL Nº 35 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 110

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 286/05, por el delito de Acoso Sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, siendo acusado Jose María, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. María Victoria Pulido García Escribano y defendido por el Letrado D. Francisco Molina Carmona. Ha sido apelante dicho acusado, parte Apelada la acusación particular María Teresa, representada por la Procuradora Dª. Lourdes Romero Martín y defendida por la Letrada Dª. Concepción Marin Morales y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Fábrega Ruiz y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 286/05, se dictó, en fecha 25 de enero de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "El 26 de junio de 2002 María Teresa fue contratada por Vilaboa Hispania, S.L., cuyo representante legal era Fernando, para trabajar en el Restaurante Mc Donalds de Linares, siendo ascendida a categoría de encargada en diciembre de 2.002, si bien no se reflejó en contrato hasta 9 de enero de 2.003, contrato cuya duración era hasta 26 de junio de 2.003.- El día 1 de febrero de 2003 estando María Teresa de encargada de turno en el establecimiento. Mc Donalds hizo una inspección sorpresa, dando un informe en el que calificó el servicio como inaceptable.- El día 7 de febrero de 2003 María Teresa recibió notificación para realizar un curso de formación de control de turno para encargados en marzo siguiente.- Como era la primera vez que la inspección había dado una calificación negativa al establecimiento y el Sr. Fernando era consciente de que el personal era nuevo y estaba poco formado decidió traer a España, para contratarlo como gerente, al acusado, Jose María, que tenía un excelente currículo y gran experiencia en dicho puesto.

Si bien el acusado no pudo ser contratado hasta junio de 2.003, desde el día 9 de febrero de 2.003 comenzó a ejercer de hecho su función de gerente, de manera que el mismo iba todos los días al establecimiento, donde asesoraba a los empleados sobre la forma de manejar el Restaurante, indicaciones o consejos que tenían que seguir por haber sido puesto por el dueño para corregir las anomalías existentes, ostentando de hecho una superioridad laboral, que todos conocían y aceptaban. Asimismo, si bien no estaba facultado para contratar, bajar de categoría ni despedir a nadie, porque aún no estaba contratado, si asesoraba a Fernando, entre otras cosas también sobre las personas idóneas para uno u otro puesto.- Prácticamente desde el primer día, el acusado comenzó a preguntarle a María Teresa si vivía sola y si tenía novio, le decía que le tenía que enseñar Linares, que porqué no vivían juntos, etc., le hacía comentarios sobre su culo, pechos, etc. Delante de los compañeros, le rozaba con sus partes íntimas al pasar por detrás de ella, le comenzó a poner horario de cierre para que después ella lo llevara a su casa, la llamaba por teléfono incluso de madrugada para decirle que se fuese a su casa, lo que ella no aceptaba. Todo ello fue generando una situación de incomodidad en María Teresa, evitándolo siempre que podía, si bien aguantaba porque se jugaba el puesto de trabajo.

El día 25 de febrero de 2003, tras una cena de empresa, al dejarla una compañera a ella y a Jose María en el Mc Donalds, éste le dijo que lo llevara a su casa, lo que hizo, y al llegar la invitó a subir, a lo cual dijo que no pero como el acusado insistió diciéndole que si se marchaba la despediría aceptó con la excusa de que le prestara un CD de música, y estando María Teresa en el pasillo de entrada el acusado la cogió le dio un beso, le tocó el pecho y culo diciéndole que se quedara, a lo que María Teresa contestó que la dejara, por lo que el acusado le manifestó que se preparara para el día siguiente, llamándola posteriormente por teléfono.- El día 27 de febrero siguiente en el Restaurante el acusado siguió insistiéndole a María Teresa en que tenían que salir por la noche y que si no le importaría echarla del trabajo, y como ella se enfadó, la cogió dándole besos y abrazos, diciéndole "que quitara esa cara de culo", y como se enfadó aún más la entró en el cuarto de empleados donde le cogió su mano y la puso en su pierna subiéndola hacia sus partes íntimas y diciéndole "mira cómo me pones", saliendo inmediatamente María Teresa, no obstante lo cual el acusado siguió insistiendo en salir esa noche.- El día 28 de febrero de 2.003 el acusado hizo salir a María Teresa y a Lourdes, empleada también del Restaurante, y tras requerir a María Teresa para que dijera delante de Lourdes lo que a él le había contado de ella (Que si no estaba a gusto y no ascendía se iría a estudiar a Málaga) y decírselo él a Lourdes, al quedarse callada María Teresa, la llamó local, desequilibrada, que se iba a ver con una camisa de fuerza que no la quería tener en el Mc Donalds, que si fuese por él ese mismo día la echaría.- los dos días siguientes el acusado estuvo tratándola a voces, mirándola mal, le encargaba cosas que no eran de su competencia, la dejaba comer sola, la amenazaba, etc..- El lunes día 3 de marzo libraba María Teresa e iba conduciendo para su pueblo Puebla del Príncipe cuando la llamó por teléfono el acusado diciéndole que había conseguido bajarla de categoría, que el miércoles cuando regresara dejara la ropa y que como no se había tomado vacaciones las tomara y no volviera más, sufriendo tal estado de ansiedad que tuvieron sus familiares que recogerla.- Al día siguiente, 4 de marzo, acudió a su médico de cabecera, Dña. Pilar, que le diagnosticó un cuadro de ansiedad generalizado por acoso laboral y sexual, dándole la baja laboral. Ello le ha ocasionado múltiples manifestaciones orgánicas como cefalea tensional rebelde a tratamiento, cervicalgia y contractura cervical intensa, afectación de la articulación temporomandibular con subluxaciones, desimplantación de incisivos ocasionada por la contractura de los maseteros, crisis de pánico cuando tenía que ir a solicitar papeles, presentando un embotamiento emocional que le impedía ser consciente de lo que estaba sucediendo hasta una nueva crisis de pánico que sufre cuando acude a la empresa a recoger nóminas en mayo de 2004, en que comienza a ser consciente de lo que estaba pasando, lo que la decide a poner la denuncia, aconsejada por los profesionales médicos y que ella hasta entonces había desechado.- Dada la falta de mejoría la médico de cabeza la derivó a Psiquiatría, donde fue vista el 18-11-2003 por primera vez siendo diagnosticada de un trastorno postraumático y adaptativo mixto ansioso depresivo, siendo tratada con antidepresivos, a los que era bastante resistente, así como con psicoterapia durante dos años."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO:,Que debo condenar y condeno a Jose María como autor responsable de un delito de ACOSO SEXUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a María Teresa en la cantidad de 12.000 euros, que se incrementará conforme al artículo 576 LEC, siendo de su cargo el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia que condenó al acusado Jose María como autor de un delito de Acoso Sexual a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y al pago de 12.000 euros en concepto de indemnización a María Teresa, así como a las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular, se alza dicho acusado, alegando como motivos de su recurso los que de forma estructurada enuncia en los apartado I a VII y que pasamos a examinar a continuación.

Así, con relación al apartado I, el mismo viene referido a la revisión de los hechos probados, dentro del cual analiza el relato fáctico de la sentencia de instancia y los requisitos que han de concurrir para que el testimonio de la víctima sea suficiente elemento de prueba de cargo para basar la condena.

Pues bien, previamente hemos de indicar que en materia de valoración probatoria es reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la apreciación de la prueba realizada por el Juzgador a quo sobre la base de las pruebas de cargo producidas en el plenario con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR