SAP Ciudad Real 230/2001, 16 de Octubre de 2001

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2001:1363
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2001
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDODª. ROSA VILLEGAS MOZOSDª. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo n° 92/01

Autos de juicio menor cuantía 332/00

Jdo 1ª Instancia numero 1 de Ciudad Real.

Ilmos. Sres:

Presidente:

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS.

DÑA. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA.

SENTENCIA NUM. 230 /2.001

CIUDAD REAL, a dieciséis de Octubre del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia, a

instancia de Eusebio , representado en esta alzada como parte apelante por

la procuradora Dª María Luisa Ruiz Villa y defendido por el letrado D. Francisco Cañizares de Lera,

contra BOUTIPAN, S.L, representado en esta alzada como parte apelada por la procuradora Dª

María del Carmen Baeza Diaz Portales, y defendido por el letrado D. José Luis Vallejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª María Luisa Ruiz Villa en nombre y representación de Don Eusebio , contra Boutipan, S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados respecto del mismo en el suplico de dicha demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose celebrado la votación y Fallo del recurso el pasado día 19 de septiembre.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria en la instancia, en cuanto a la acción ejercitada de impugnación de acuerdos sociales, a fin de que sean declarados nulos los adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Mercantil Boutipan S.L. celebrada el día 15 de Mayo de 2.000, y ello por entender vulnerado el derecho a la información del actor, D. Eusebio , socio y Administrador de la misma hasta dicha Junta, motiva la apelación la reiteración en orden a los argumentos sostenidos en su escrito de conclusiones, significando, que dicho recurrente tuvo conocimiento de la convocatoria de la Junta expresada y del propósito de los restantes socios de cesarle en su cargo de Administrador Mancomunado, el que hasta la fecha lo había ejercido de forma puramente nominal, por lo que trato de conocer antes de su celebración la situación económica patrimonial de la Empresa, no solo para tener conocimiento de hasta donde alcanzaban sus derechos económicos en esa fecha, sino hasta donde podían llegar sus responsabilidades futuras por su mandato, a punto de concluir, debiendo haber sido facilitada la información económica, al ser evidente la relación que subyace entre la información interesada y el acuerdo de separación del cargo de Administrador.

SEGUNDO

Los términos en los que suscita el recurso deben llevar a poner de manifiesto, que como es sabido, los requisitos legales del anuncio de la convocatoria de las Juntas, aparte de ser de derecho necesario, y por tanto de interpretación restrictiva tiene también el carácter de exigencias mínimas, sin que impidan por tanto, que los estatutos puedan añadir menos requisitos, fin de garantizar el conocimiento de la convocatoria por los accionistas. Dentro de dichos requisitos, y a los efectos que nos ocupan, el anuncio de convocatoria a toda Junta General, de frecuente incidencia en los procesos de impugnación de acuerdos sociales, es el de la expresión de "todos los asuntos que han de tratarse, lo que constituye en la práctica sociataria y también en el texto legal, el denominado "orden del día", es decir la imposibilidad de que la Junta pueda tomar acuerdos válidos sobre asuntos no expresados o incluidos en el anuncio de la convocatoria. El mencionado requisito de expresión clara, precisa y concreta tiene una segunda finalidad y consecuencia, al constituir presupuesto necesario para el ejercicio de derecho de información de todo...

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