SAP Zaragoza 306/2007, 12 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2007:1143 |
Número de Recurso | 154/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00306/2007
SENTENCIA NÚMERO: 306/07
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a doce de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en el juicio verbal nº 640/06, sobre oposición a resolución administrativa en materia de adopción, ROLLO DE APELACION NUMERO 154/07, en el que es apelante la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª, en la representación que por razón de su cargo ostenta del INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES, Dª María Rosa y apelados D. Eugenio y Dª Inmaculada, representados por la Procuradora Dª Lourdes Oña Llanos y asistidos por la Letrada Dª Eva Vera Andrés, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada,
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5, de los de Zaragoza, se dictó el 20 0ctubre 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo la demanda formulada por D. Eugenio y Dª Inmaculada. Por tanto: 1.- Dejo sin efecto la resolución del Director Gerente del IASS, de 18 de junio de 2005, que decidió considerar a los actores no idóneos para la adopción de un menor. 2.- Considero a los demandantes idóneos para interesar la adopción internacional de menores. No hago especial pronunciamiento sobre costas".
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y se confirme la resolución administrativa de 8-6-2005 por la que se denegó a la parte actora la declaración e idoneidad para adoptar un menor extranjero; y dado traslado del recurso a la parte actora y al Ministerio Fiscal, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escritos de oposición, solicitando la desestimación del recurso.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.
La resolución de 18-6-05 dictada por el Director Gerente del Instituto de Servicios Sociales consideró a D. Eugenio y Dª Inmaculada no idóneos para la adopción de un menor de edad extranjero, siendo así que esa declaración de idoneidad, competencia de la administración, con posible revisión en esta vía jurisdiccional, es presupuesto del reconocimiento de la constituida por adoptante español de conformidad con lo dispuesto por el art. 25.1 b) de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y art 9.5 Código Civil. La sentencia de instancia estima la oposición formulada por D. Eugenio y Dª Inmaculada y la deja sin efecto, declarando también su idoneidad para interesar la adopción internacional de menores, resolución frente a la que se alza el Letrado de la Comunidad Autónoma, oponiéndose a su recurso de apelación el Ministerio Fiscal y los actores.
En el caso, los demandantes fueron valorados...
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