SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:3995
Número de Recurso1257/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANCLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimooctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de alimentos provisionales, número 37/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá , a instancia de Dª Amanda , representada por la Procuradora Dª. Elena Soria Villalonga, y dirigida por el Letrado D. José Benitez Delgado, contra D. Héctor , representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, y dirigido por el Letrado D. José Gómez López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vidal Bosch en nombre y representación de Dña. Amanda contra D. Héctor , debo CONDENAR Y CONDENO a D. Héctor a abonar a Amanda , en concepto de Alimentos Provisionales, la cantidad de 40.000.- pesetas mensuales, que deberán ser satisfechas anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar desde la fecha de la interposición de la demanda en la cuenta corriente que señale Amanda , debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el I.P.C. que para el todo el territorio nacional señale el I.N.E. u organismo que legalmente le sustituya; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiuno de marzo del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos de impugnación de la sentencia recurrida primero, fecha a partir de la cual deben abonarse los alimentos que la misma condena a satisfacer al demandado apelante; segundo, el hecho de que la alimentista es mayor de edad y no ha quedado acreditado que busque un trabajo remunerado, y tercero, que no se haya admitido al apelante el ejercicio de su derecho de opción previsto en el art. 149 CC .

SEGUNDO

Sentadas así las bases de la presente apelación, para su resolución hemos de alterar el orden de exposición de tales motivos, refiriéndonos en primer lugar al segundo de ellos por constituir el fondo de todas las cuestiones suscitadas.

Nos encontramos con un supuesto en que la actora reclama a su padre demandado -la madre falleció el 28-1-90- al amparo de lo dispuesto en el art. 142 y ss CC dado que en la actualidad aún está estudiando enfermería (fol. 10). Pues bien, dicho precepto, siendo cierto que mantiene un concepto bastante reducido de lo que debe entenderse por alimentos, esto es "lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista", los gastos de instrucción o...

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