AAP Madrid 504/2003, 21 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8915
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución504/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 398/02 RP

Procedimiento abreviado PA 153/02

Juzgado de lo Penal 25 de Madrid

SENTENCIA Nº 504/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D.Ramiro Ventura Faci

Dª Carmen Lamela Diaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 21 de Julio de 2003

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 398/02 RP contra la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2002 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 153/02, interpuesto por la representación de Inocencio y Rosario , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Concepción Escudero Rodal quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2002 que contiene los siguientes:

Hechos Probados:

Se declara probado que apreciando en conciencia la prueba practicada , expresa y terminante se declara probado, que con fecha 6 de Octubre de 1994, el acusado Inocencio , en calidad de representante legal de la sociedad DIRECCION000 , abrió una línea de descuento en la entidad Caja Madrid.

En el año 1995 se descontaron 11 efectos con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de ese año que resultaron impagados lo que dio lugar a el procedimiento ejecutivo 380/96 que finalizó por sentencia firme que mandó seguir la ejecución contra DIRECCION000 . Y el acusado Inocencio .

El 26 de Septiembre de 1995, los acusados Inocencio y Rosario , a la sazón marido y mujer, con la finalidad de evitar hacer frente a las responsabilidades derivadas de los impagos relatados, otorgaron escritura en Las Rozas de Madrid, ante el Notario Don Andrés Campaño Orega, por la que hacían constar que su régimen económico era el de separación de bienes desde el año 1978, ( a fin de rectificar el carácter ganancial con que su domicilio particular de Las Rozas había sido inscrito en el Registro), primero vende su mitad indivisa a la segunda por precio conferido recibido de 1.733.344 ptas.

Se trata de la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de Las Rozas de Madrid, libro NUM001 , tomo NUM002 , folio NUM003 . Al tiempo de otorgarse esa supuesta renta sobre la finca se había construido una vivienda familiar.

El 11 de Octubre de 1995 los participes de DIRECCION000 , es decir, los dos acusados ya citados, reciben mediante escritura ante el Notario de Madrid, D. José Américo Cruz, las participaciones sociales a Alexander y a Luis Pablo , por precio confesado recibido de medio millón de pesetas. Participaciones de las que eran titulares al 50% cada acusado. Pera las deudas derivadas de la fianza constituida en el contrato de descuento y en el crédito, no fueron asumidas por los nuevos titulares de la empresa.

No ha quedado acreditado que el día 29 de Diciembre de 1995, el acusado Inocencio vendiera a su hijo, Cosme , con la misma finalidad ya referida, el vehículo Audí 100 matrícula F-....-FY y, propiedad de DIRECCION000 .

Con carácter previo al acto del juicio oral, Inocencio , entrega a la entidad Caja Madrid, un cheque por importe de 42.070,85 euros y otro por 18.000 euros, en concepto de pago de las responsabilidades provenientes de las deudas derivadas de la CC447644679 y reclamadas por dicha entidad.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Inocencio Y Rosario como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena seis meses y un día de prisión menor y al pago de un tercio de las costas procesales si las hubiera.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Cosme del delito de alzamiento de bienes del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas respecto de éste último acusado.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Inocencio y doña Rosario se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y las demás partes personadas por el plazo de 10 dias comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo hecho esto ultimo el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló dia para la deliberación, votación y resolución, acto que tuvo lugar el dia señalado.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los motivos que aducen las partes recurrentes ante el contenido de la sentencia que les condena por un delito de alzamiento de bienes del articulo 519 del CP de 1973, son los siguientes:

a)Infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia.

b)Falta de motivación de la sentencia recurrida.

c)Indebida aplicación del articulo 519 CP de 1973.

d)Infracción del articulo 21.5 del CP de 1995 al no haberse apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño causado.

Segundo

Vamos a invertir el orden de estudio de los motivos precedemente expuestos ya que parece necesario en primer lugar estudiar el ambito de aplicación del articulo 519 CP para seguidamente perfilar cuales son los elementos probatorios que la sentencia impugnada ha tomado en consideración a fin de enmarcar en dicho precepto la conducta llevada a cabo por los acusados.

Como destaca la STS de 14 de octubre de 2.000 , el delito de alzamiento de bienes en el nuevo Código Penal, mantiene en parte la estructura tradicional en cuanto al tipo básico que contempla la conducta del deudor que huye con sus bienes o que realiza cualquier acto de disposición sobre los mismos con el fin de sustraerlos a los derechos que puedan ejercitar sus acreedores. El artículo 257 del nuevo Código Penal describe todos los supuestos que pueden...

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