SAP Córdoba 380/2003, 29 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha29 Julio 2003
Número de resolución380/2003

SENTENCIA Nº 380/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CORDOBA

JUICIO VERBAL 1177/02

Rollo: 314/03

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Patricia , representada por el Procurador Sr. ASENSIO PEREZ DE ALGABA y asistida por la Letrada Sra. SARAVIA GONZALEZ, contra D. Germán , LA ENTIDAD HERMANOS GORDILLO S.A. Y LA ENTIDAD ALLIANZ, representados por la Procuradora Sra. REVILLA ALVAREZ y asistidos del Letrado Sr. DEL REY ALAMILLO. A dichos autos se acumularon los seguidos con el nº 1185/2002 por los mismos hechos ante el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Córdoba a instancia de Dª Encarna , representada por la Procuradora Sra. PERALBO GIRALDO, asistida de la Letrada SÁNCHEZ GOMEZ contra D. Germán , LA ENTIDAD HERMANOS GORDILLO S.A. Y LA ENTIDAD ALLIAZ, en esta alzada son partes apelantes Dª Encarna y Dª Patricia y parte apelada D. Germán , LA ENTIDAD HERMANOS GORDILLO S.A. Y LA CIA DE SEGUROS ALLIANZ, con igual dirección técnica y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 7 de Córdoba, con fecha 31 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue:" Que desestimando íntegramente las demandas interpuestas a instancias de Dª Patricia y Dª. Encarna , contra D. Germán , la entidad Hermanos Gordillo S.A. y la entidad Allianz, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos que se contienen en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a las actoras".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 29 de julio de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugnan la Sentencia de instancia tanto Dª. Patricia como Dª Encarna :

a)La Sra. Encarna alega que existe un error de derecho en cuanto el Juzgador de instancia no califica correctamente la relación negocial que une a las partes; en concreto entiende que nos encontramos ante un contrato atípico de aparcamiento, en virtud del cual el dueño de la plaza de garaje que tiene cedida a la recurrente mediante el pago de un precio mensual tiene la obligación de custodia y por tanto de mantener la seguridad necesaria para los vehículos que se guardan. Añade la recurrente que la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de custodia acarrearía la responsabilidad extracontractual del dueño del mismo.

b)Por su parte, la Sra. Patricia , en la misma línea argumental que la otra recurrente afirma que el contrato que une a las partes es atípico y participa de la naturaleza de un contrato de arrendamiento de cosa (en concreto de la cesión de una plaza de garaje por tiempo determinado y precio cierto), pero igualmente de la de un contrato de arrendamiento de servicios y de un contrato de deposito; por lo que acreditado el incendio del lugar, sin que se conozcan las causas y los autores del mismo; y los daños que sufrieron los vehículos que se encontraban en ese momento estacionados, nace la obligación de la entidad demandada, y solidariamente de la aseguradora, de indemnizar los daños ocasionados.

SEGUNDO

Así las cosas y para una correcta comprensión de la cuestión, eminentemente jurídica, sometida a debate, es preciso señalar que ambas recurrentes en su día demandaron a la entidad Hermanos Gordillo S.A. y a la entidad aseguradora ALLIANZ, reclamando los daños sufridos en sus respectivos vehículos, que se encontraban en la correspondiente plaza de aparcamiento que tenían arrendada a Hermanos Gordillo S.A. por un precio mensual, daños ocasionados a consecuencia de un incendio que se produjo a las 23 horas aproximadamente del día 17 de noviembre de 2001 en la planta de garaje propiedad de...

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