SAP Barcelona 428/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:14181 |
Número de Recurso | 318/2005 |
Número de Resolución | 428/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 318/2005-B
JUICIO VERBAL Nº 604/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 428/05
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 604/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª Elvira, contra MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y VINCI PARK ESPAÑA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada VINCI PARK ESPAÑA, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de diciembre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Elvira contra VINCI PARK ESPAÑA S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de mil seiscientos veinticinco euros con cincuenta y tres céntimos (1.625,53 eurtos), e intereses legales desde el momento de la interpelación judicial./ Se impone las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Vinci Park España, S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron mediante sus escritos, siendo impugnada la resolución por la codemandada MAPFRE; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CATORCE DE JULIO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La presente reclamación judicial fue promovida en julio de 2004 por Elvira en su condición de propietaria de la motocicleta Honda SH100 matrícula .... SGL, contra Vincipark España SA, explotadora del aparcamiento sito en el denominado ¿parque urbano y deportivo de Piscinas y Deportes' de esta ciudad, y su asegurador de responsabilidad civil (Mapfre), a quienes considera obligados a reparar el perjuicio económico derivado de la desaparición de su referida moto, matriculada en octubre de 2002 y pericialmente tasada en
1.625,53 euros, ocurrida la tarde del día 11 de marzo de 2004 cuando se hallaba estacionada en el recinto mencionado.
La sentencia de primera instancia considera acreditada -por vía indiciaria- la sustracción por personas desconocidas de esa motocicleta el día precitado, lo que lleva a proclamar la responsabilidad por culpa (omisión del correspondiente deber de vigilancia: artículo 1.101 Cc) de Vincipark y, por extensión, la indemnizatoria del asegurador Mapfre.
Las personas jurídicas demandadas discrepan de tal pronunciamiento de condena.
Es sabido que todo depositario tiene por misión fundamental la de guardar y devolver la cosa al depositante, rigiéndose su responsabilidad en orden a la guarda y pérdida de la cosa por lo dispuesto en el título 1º libro IV del Código civil, de modo que "siempre que la cosa se hubiere perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito" ( arts. 1183 y 1766 CC ). Más concretamente y por lo que hace a la materia que nos ocupa, la STS de 22 de octubre de 1996 advierte de la extensión de la obligación de guarda a todo depositario, ya sea el que adopta la forma habitual de garajista o sea el que explota un...
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