SAP Madrid, 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2001:1802
Número de Recurso1025/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre propiedad horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados adherido a la apelación formulada de contrario D. Juan y Dª. Nuria , y de otra, como demandado-apelante la COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y c/ DIRECCION001 Nº NUM009 y NUM010 DE MADRID.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 20 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Sánchez-Izquierdo Nieto, en nombre y representación de DON Juan y de DOÑA Nuria contra la COMUNIDAD DE GENERAL PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 NUMEROS NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 Y NUM008 de la citada Avenida; y DIRECCION001 números NUM009 y NUM010 de Madrid, debo condenar y condeno a dicha demandada a realizar las obras necesarias en el elemento común del sistema de calefacción, hasta conseguir servir al fin que se destina, desapareciendo la causa que impide su uso y disfrute en la Propiedad privada a los hoy demandantes, DON Juan y de DOÑA Nuria , asi como al pago a éstos de la suma de 58.000 pesetas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Marcelo Sanz Rubio, en nombre y representación de la Comunidad General de la calle DIRECCION001 NUM009 y NUM010 ; Avenida DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ; y Avenida DIRECCION000 nº NUM006 , NUM007 y NUM008 , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Juan y Dª. Nuria contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION001 nº NUM010 y contra la actual recurrente, en la que solicitaba que se condenase a las demandadas a realizar las obras necesarias en el elemento común del sistema de calefacción hasta conseguir que sirviese para el fin al que se destina, desapareciendo la causa que impide su uso y disfrute en la...

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