SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2001

PonenteINMACULADA ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2001:8482
Número de Recurso1028/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENAD. INMACULADA ZAPATA CAMACHOD. NURIA ZAMORA PÉREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO Nº 1028/1999-B

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 133/1998

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 133/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 52 Barcelona, a instancia de DIRECCION000 . representada por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR y dirigido por el Letrado D. Jaime Andrés Bañon Gracia, contra SEAT, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST, y dirigido por el Letrado D. Sergio Unsain Romero; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª. Carmen Rami Villar en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 . contra la entidad Seat S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada por la entidad demandada de la pretensión ejercitada por cuanto se estima la concurrencia de justa causa para resolver sin preaviso y unilateralmente, según cláusula nº 20 del contrato de concesión que ligaba a las partes, imponiendo el pago de costas procesales causadas a la parte actora por resultar preceptivo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DIRECCION000 . y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, por la representación de la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las prueba propuestas y no practicadas en 1° Instancia, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la emisión de dictamen pericial, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la pretensión actora contenido en la sentencia apelada se alza la demandante, DIRECCION000 , denunciando en primer lugar la incongruencia omisiva en que incurrió el juez "a quo" al no resolver sobre la petición contenida en el apartado 5,1 del suplico de la demanda relativa a la postulada condena de Seat SA al pago de la suma de 719.946 ptas., saldo final a su favor, resultante de la relación de cuenta corriente derivada del contrato de distribución concertado entre las partes, cuya realidad vino a ser en efecto admitida por el legal representante de la propia entidad demandada al responder a la vigesimocuarta de las posiciones de contrario formuladas (folio 2194). Es más, en la carta dirigida por Seat SA a la actora en fecha 17 de febrero de 1998, una vez ya había dado por resuelto el contrato, se reconocía el expresado saldo a favor de la segunda, condicionando no obstante el pago a la firma del correspondiente finiquito (folios 1868 y 1869).

No son desde luego de recibo las alegaciones formuladas en el acto de la vista del recurso (que no en el escrito de contestación) por el letrado de Seat SA relativas a la posibilidad de que dicho saldo hubiera sufrido modificaciones, pues si fue así (no se entiende ni se explica el porqué ya que cuando el presente procedimiento se inició habían cesado las relaciones comerciales entre actora y demandada) debió haberse concretado (y probado) en el proceso el nuevo saldo, no tratándose de una cuestión ajena al debate desde el momento en que en la demanda se reclamaba de forma clara y, entre otras cosas, la citada cantidad en el concepto expresado.

En este aspecto se acogerá pues el recurso formulado, condenando a la entidad demandada al pago de la mencionada suma de 719.946 ptas., que devengará los intereses previstos en el art. 921 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completa ejecución.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis de las cuestiones a las que realmente se refirió la controversia a lo largo del pleito, considera la recurrente que no concurría justa causa para la resolución de contrario del contrato de distribución concertado con Seat SA (v. documento unido a los folios 65 a 97, suscrito el 31 de julio de 1996 aunque las relaciones se remontan al año 1991), por no haber existido incumplimiento sustancial y reiterado de las obligaciones asumidas por la distribuidora, imputando a la concedente una actuación abusiva y propiciadora del enriquecimiento injusto que aquí se denuncia. Como a continuación se desarrollará, y coincidiendo con lo razonado por el juez "a quo", no podemos estar de acuerdo con tales apreciaciones.

En definitiva, la tesis de la apelante es que actuó la demandada de forma dolosa decidiendo resolver el contrato con diversas excusas ante el cese por DIRECCION000 del administrador D. Augusto , que, según se afirma, es en la actualidad gerente de la nueva empresa concesionaria de los productos de la demandada, Hugo Motors SL (así parece indicarlo la carta aportada al folio 2154 y se desprende además del informe de la Tesorería General de la Seguridad Social unido a los folios 2538 a 2543), quien se habría llevado consigo a buena parte de la plantilla y de los clientes de la actora, ofreciendo una...

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