SAP Orense, 8 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2007:93 |
Número de Recurso | 253/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a ocho de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto 2 de Ourense (actual Iª Instancia 1), seguidos con el nº. 276/05, rollo de apelación núm. 253/06, entre partes, como apelante la entidad mercantil Daniel Cortés S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Silva Montero, bajo la dirección del Letrado D. Francisco de Castro y, como apelado, D. Ramón, representado por la procuradora Dª. Marta Prieto Matesanz, bajo la dirección de la Abogada Dª Eugenia Cabrera Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto 2 de Ourense (actual Iª Instancia 1), se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Silva Montero, en nombre y representación de Daniel Cortés S.L. contra don Ramón, absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él ejercitadas. Las costas se imponen a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad mercantil Daniel Cortés S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia de 28 de marzo de 2006 se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución que acoja las pretensiones oportunamente deducidas por el demandante. Sostiene la demandante que la sentencia apelada se basa en dos puntos para desestimar la demanda, de un lado que no se ha acreditado la entrega de dinero y, de otro, que el mismo lo fue a favor de la entidad ahora demandante. Sobre el primer aspecto indica que el documento en el que se hace constar el préstamo ya debe ser suficiente para tener por cierta la entrega del dinero y, en segundo lugar, la ausencia de la prueba de exhibición de libros del comerciante no debe perjudicarle, primeramente por no ser precisa la llevanza del libro diario, ni el mayor de caja ni el mayor de bancos y, en segundo lugar, porque dado el tiempo trascurrido no es obligada la conservación de la contabilidad. Sobre la manifestación del testigo atinente a la concesión de un préstamo a la sociedad demandante, sostiene la apelante que debió incurrir en un error por cuanto en fecha 10 de marzo de 1998 concedió otro préstamo a su hijo y al socio de éste, hoy demandado.
La resolución del recurso pasa por fijar los términos del debate. La demandante es una sociedad de responsabilidad...
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