SAP Madrid, 12 de Enero de 2001

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2001:274
Número de Recurso75/1998
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Enero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante EUROCONS EUROPA CONSTRUCCIONES, S.L., y de otra como demandados-apelantes D. Raúl y Dª Sofía .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 9 de Octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por Eurocons Europa Construcciones, S.L. contra D. Raúl y Dª Sofía , absuelvo a éstos de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Y desestimando íntegramente la reconvención formulada por los dos últimos contra la primera, absuelvo a ésta de los pedimentos de la reconvención. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fué admitido en ambos efectos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 10 de Enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Desestimadas tanto la demanda como la reconvención y habiendo interpuesto el recurso de apelación ambas partes litigantes, que reiteraron las mismas peticiones que habían hecho en sus escritos iniciales, debe de examinarse por separado cada uno de los recursos; por lo que se refiere al interpuesto por la parte actora su pretensión se encuentra en que realizó la construcción de un sótano en la vivienda que edificó para los demandados en una urbanización de Alpedrete llamada El Nogal de SantaQuiteria, siéndole todo entregado a los compradores a su plena satisfacción y sin que ese sótano sito en los bajos de la vivienda figure ni en el Proyecto inicial ni en la inscripción que de la finca consta en el Registro de la Propiedad; según los demandados, especialmente en su escrito de contestación, en el mes de Agosto de 1.995 se habían limitado a pedir un presupuesto por si decidían o no su construcción y al regresar de las vacaciones se encontraron con el hecho consumado de que ya se había realizado sin contar con su voluntad por lo que entienden que no tienen obligación ninguna de pagar la cantidad que por este concepto se les reclama; sin embargo, lo que no ofrece duda ninguna es que la obra se...

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