SAP Jaén 186/2002, 4 de Junio de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:788
Número de Recurso141/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2002
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 186/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cuatro de Junio de dos mil dos. Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 40 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 141/2002 a instancia de Dª. María Esther y D. Carlos Miguel , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hidalgo Moyano y defendidos por el Letrado D. Baldomero Andreu Martínez, contra D. Ángel Jesús , declarado en rebeldia y Dª. Fátima , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cañete Abril y defendida por el Letrado D. Antonio Fernández Gomar.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real (Jaén), con fecha 31 de Enero de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hidalgo Moyano, en nombre y representación de Dª María Esther y D. Carlos Miguel , contra D. Ángel Jesús en situación procesal de rebeldía y contra Dª. Fátima debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la renuncia del usufructo vitalicio de la vivienda de la C/ DIRECCION000 número NUM000 de Alcalá la Real, efectuada por

D. Ángel Jesús , al haberse realizado en perjuicio de tercero, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Fátima , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito deoposición, solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 03 de Junio de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se opuso a la Sentencia, sosteniendo las pretensiones deducidas en la instancia, aunque no hizo mención a la falta de legitimación activa, Sus argumentos habrán de acogerse por los motivos que pasamos a exponer.

En este procedimiento se instó la nulidad de pleno derecho de la renuncia del usufructo vitalicio de la vivienda de la DIRECCION000 número NUM000 de Alcalá la Real, efectuada por D. Ángel Jesús , al haberse realizado en perjuicio de los actores, al ser comodatarios del meritado inmueble. La Sentencia que se recurre estimó la pretensión, pero esta Sala no comparte el criterio de la Juzgadora de instancia, conforme se dirá seguidamente.

Ha quedado probado que D. Ángel Jesús otorgó Escritura de Compraventa a favor de su hija Dª. Fátima el 01 de Febrero de 1999, sobre la vivienda litigiosa, transmitiéndose únicamente la nuda propiedad de aquella. Con posterioridad, el 11 de Abril de 2000 Dª. Fátima requirió Notarialmente a su hermana María Esther para que abandonase la referida casa, porque la ocupaba sin pagar renta o merced alguna.

En efecto, Dª. María Esther pasó a vivir en la casa en cuestión desde hace 10 ó 12 años, como indicó

D. Gerardo en el interrogatorio a su cargo. La razón por la que la Sra. Fátima se fue a dicha vivienda, fue para estar más cerca de sus padres, según...

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