SAP Navarra 112/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2006:280
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 112/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 223/2005, derivado del Juicio Ordinario nº 141/2003, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandante, "REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA", representada por el Procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistida por el Letrado D. José Mª Arregui Álava; parte apelada, el demandado, AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y asistido por el Letrado D. Enrique Alonso Nuñez.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en el Juicio Ordinario nº 141/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Real Casa de Misericordia de Tudela contra el Ayuntamiento de Tudela y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra. Y todo ello sin costas...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, "REAL CASA DE MISERICORDIA DE TUDELA", quien solicito que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda y se impongan las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, "AYUNTAMIENTO DE TUDELA", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte actora de las costas de esta segunda instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 223/2005, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante-demandante impugna la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, siendo la cuestión a dilucidar el tipo de interés a aplicar al precio aplazado que se acordó en escritura pública de compraventa que celebraron ambas partes y tuvo como objeto un inmueble en el casco viejo de la localidad de Tudela.

Mantiene la parte recurrente que si no se hubiera querido establecer un tipo de interés distinto del legal no tenía porqué haberse utilizado una cláusula tan complicada y alambicada (quedando aplazado el resto al interés que el Gobierno de Navarra establezca para los aplazamientos de las entidades locales de Navarra y que en este ejercicio es del 11 %), ya que se hubiera dicho simplemente: el interés legal del dinero.

A ello añade que el interés del 11 % en el año 1996 no era ningún interés especialmente gravoso, ni puede pensarse que tales intereses supongan una falta de proporción, o un desequilibrio en las condiciones del contrato.

Refiere que en cualquier caso la diferencia entre el interés legal del dinero y los intereses de la Hacienda Foral ha oscilado, desde 1996 hasta la fecha, desde un punto hasta un máximo de dos puntos porcentuales, lo que tampoco es ningún interés que desequilibre las contraprestaciones. Así pues los intereses de la Hacienda Foral no dejan de ser unos intereses "suaves", en relación a los intereses de cualquier préstamo personal, de los intereses libremente pactados en los contratos por las partes, o de los intereses de descubierto bancario.

Refiere que la cuestión a dilucidar en este procedimiento es si la liquidación de los intereses pactados en el contrato de compraventa de un inmueble de la Real Casa de Misericordia al Ayuntamiento de Tudela debe efectuarse en cada anualidad sobre la parte de precio pendiente de pago, bien al tipo de interés legal o bien al tipo del interés de las deudas con la Hacienda Foral del Gobierno de Navarra.

A la vista de la prueba documental aportada, y en concreto de las distintas redacciones que la Real Casa de Misericordia y posteriormente el Director de Bienestar Social, en su función de Protectorado de Fundaciones, y en la cláusula relativa a los intereses, así como la que dio el Ayuntamiento de Tudela que posteriormente se reflejó en la escritura pública que resultó firmada, la apelante considera que se han infringido los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, haciendo mención expresa a la Ley 490 del Fuero Nuevo de Navarra y a los artículos 1.281 y 1.256 y ss. del Código Civil .

Sostiene la apelante que la Real Casa de Misericordia se deshace de un activo con la aprobación del Protectorado de Fundaciones, siendo el beneficiario del aplazamiento del pago el Ayuntamiento de Tudela, quien con el pago de una décima parte del precio cada año adquiere la propiedad del inmueble, y es la Real Casa de Misericorida la que está haciendo de financiera de la operación. Argumenta que en cualquier caso la lectura del apartado relativo a los intereses, al hacer expresa referencia a que "en este ejercicio es del 11 %" no ofrece ningún género de dudas de que el Ayuntamiento está aceptando, exactamente, lo que la Real Casa de Misericordia pretendía.

Añade que la escritura la firma de una parte el Sr. Alcalde en representación del Ayuntamiento de Tudela, D. Pedro Miguel , y en representación de la Real Casa de Misericordia Dª Dolores , que a la sazón era también Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Tudela, y por ese motivo interviene como Presidenta de la Junta de Patronos de la Real Casa de Misericordia; en estas circunstancias, o la Concejal que firma por la Real Casa de Misericordia está convencida de que está firmando lo que en su día acordó dicha entidad o, si era consciente de que se había producido un cambio, estaba actuando en fraude de la Real Casa de Misericordia, considerando el apelante que no cabe pensar que el Ayuntamiento de Tudela quisiera engañar a la Casa de Misericordia, ni que la Concejal del Ayuntamiento que intervenía como Presidenta de la Junta de Patronos de la Real Casa de Misericordia estuviera firmando conscientemente un acuerdo que resultase perjudicial para su representada, y para el que no estaba legitimada, por apartarse de lo acordado.

Las expresiones del acuerdo de la Real Casa de Misericordia en que se habla de "cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de Navarra" y del Ayuntamiento, que habla de los "intereses que el Gobierno de Navarra fija para las entidades locales", suenan de forma similar y en ambos casos hace referencia a que en ese ejercicio el tipo de devengo del interés es el del 11 %, por lo que entiende, que todos, en todo momento, pensaban que se estaba...

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